STSJ Cataluña , 29 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:15046
Número de Recurso738/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 738/98 Partes :

AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA (actor)

DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (demandado)

INSTITUT CATALA DEL SOL (coadyuvante)

S E N T E N C I A nº 920 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a 29 de diciembre de 2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 738/98, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA, representado por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís y asistido del Letrado Don Jordi Panadés Dalmases, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat. Ha sido parte coadyuvante el INSTITUT CATALÁ DEL SOL, representado por el Procurador Don Francesc Xavier Manjarín Albert.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 8 de diciembre de 1.996 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 8 de diciembre de 1.996 la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del ámbito que no forma parte del ACTUR de Santa María de Gallecs, en el término municipal de Santa Perpetua de Mogoda, con observaciones que se incorporan de oficio y se pública en el D.O.G.C. de 29 de enero de 1.997; contra este acuerdo se interpone recurso ordinario por el Ayuntamiento afectado que se estima, en parte, el 26 de enero de 1.998, en el sentido de ajustar la ordenación de los terrenos situados al nordeste de Can Vinyalests, junto al término municipal de Polinya, como se delimitan en un plano anexo; el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA ejercita una pretensión anulatoria contra ambas resoluciones de la CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña; ha sido parte coadyuvante el INSTITUTO CATALÁ DEL SOL (INCASOL).

SEGUNDO

La demanda deduce como pretensiones : a) anular las prescripciones 1.3.2.1 y 1.3.2.2 del acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 26 de junio de 1.996 (sobre edificabilidad de los Planes Parciales de Can Filur y Florida Nord); b) anular la prescripción impuesta al índice de edificabilidad del P.G.O.U. respecto de los equipamientos en suelo no urbanizable; c) anular las prescripciones de los artículos 379, 414. 4 y 454. 4 del Plan aprobado; d) anular la prescipción 12 de las reservas ferroviarias; e)

ordenar a la CUB a aprobar definitivamente el acuerdo de aprobación provisional respecto de la clasificación y calificación del suelo del ACTUR, situado al Norte de la Autopista A-7 y en cuanto a la calificación del suelo y las otras determinaciones del P.A.U. del Actur, situado al sur de la A-7; y, subsidiariamente, sino se accede a las anteriores pretensiones que se declare agotada la edificabilidad del ACTUR de Santa María de Gallecs.

TERCERO

Como cuestión previa la Generalidad de Cataluña alega dos causas de inadmisibilidad del artículo 82 de la L.J.C.A. de 1.956 (hoy 69 de la L.J.C.A. de 1.998) relativas a un supuesto de desviación procesal y de defecto legal al proponer la demanda.

CUARTO

Según se deduce de los artículos 41, 42, 43, 57, 67 y 69 de la L.J.C.A. de 1.956 (hoy artículos 31, 32, 33, 45, 52 y 56 de la L.J.C.A. de 1.998) y en reiterada doctrina jurisprudencial, en el proceso contencioso administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos momentos distintos, uno en el de la interposición del recurso, en el que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula y, otro, en el de la demanda, en que con relación a los actos impugnados se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados, puesto que permitirlo se conculcaría la letra y el espíritu de los artículos 1 y 37 (Ley 1.956) 1 y 25 (Ley 1.998), al incidirse en desviación...

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