STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:13211
Número de Recurso587/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 587/00 Sentencia nº : 1561/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Muebles Martín S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elvira sobre cantidad siendo demandado Muebles Martín S.L. y D. Esteban habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de noviembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Elvira , mayor de edad y con domicilio en Estepona (Málaga) comenzó a trabajar por cuenta de la empresa "Muebles Martín, S.L." el día 1-7-93 ostentando la categoría profesional de ayudante de dependienta, y percibiendo un salario mensual de 124.051 ptas., incluída la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- Las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo en fecha 21.12.93 que fue prorrogado hasta el 20.12.96.

  3. ).- Que en fecha 20.12.96 la actora firmó un primer recibo de finiquito por importe de 16.209 ptas, por el concepto "liquidación verano" y un segundo recibo, en el que se hacía constar "causa: fin contrato; fecha cese: 20.12.96" por importe de 230.613 pts. por los conceptos de atrasos convenio (79.109) e indemnización (151.504ptas), en fecha 18.3.97.

  4. ).- La empresa Muebles Martín, S.L. no ha abonado a la actora las cantidades que reclama en su escrito de demanda por los conceptos que se indican que se dan aquí por reproducidos.

  5. ).- La empresa Muebles Martín, S.L. se constituyó mediante escritura pública de fecha 30.4.87 por Dª Almudena , y Dª Flora , D. Luis Angel y D. Esteban , siendo designada administradora única, la primera de las enunciadas.

  6. ).- Con fecha 28.11.97 la actora presentó demanda de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, intentándose sin efecto el perceptivo acto de conciliación , intentándose sin efecto el preceptivo acto de conciliación el dia 16.12.97.

  7. ).- La demanda se presentó el 19.1.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que, desestimando la excepción de prescripción alegada por la representación de la empresa demandada, condena a la misma a abonar a la actora la cantidad de 1.018.637 pesetas por los conceptos expresados en el hecho segundo de la demanda, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa condenada Muebles Martín S.L. formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Que la empresa demandada Muebles Martín S.L. no adeuda cantidad alguna la actora".

Debe desestimarse la modificación fáctica propuesta, pues la misma constituye un concepto jurídico predeterminante del fallo, siendo la fundamentación jurídica de la sentencia el lugar técnicamente adecuado para determinar si la empresa adeuda o no las cantidades reclamadas...

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