STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2004

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8570
Número de Recurso2599/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 2599/98 Partes :

GARRAF-94 S.L. (actora)

CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS (demandada)

S E N T E N C I A nº 534 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de 2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2599/98 interpuesto por la entidad mercantil GARRAF-94, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Ramentol Noria y asistida del Letrado Don Jordi Batllori Nouvilas, contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS de la Generalidad de Cataluña, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 1 y 30 de julio de 1.998 de la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 4 de abril de 2002 el recibimiento del presente pleito a prueba se practicó con el resultado que es de ver en autos y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 6 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "GARRAF-94, S.L." impugna las resoluciones de 1 y 30 de julio de 1.998 de la CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de la Generalidad de Cataluña relativas a la aprobación y entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Sitges, cuya nulidad interesa en la demanda en cuanto afecta a la calificación urbanística con clave 15 A del Sector R.T.V. de la Urbanización Rat Penat, pretendiendo que la calificación urbanística correspondiente sea de las claves 15.a, 15.b y 15.c.- Subsidiarimente también se pretende la declaración del derecho de la actora a ser indemnizada por la Generalidad de Cataluña, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios ocasionados por la modificación del planeamiento, por lesionar sus derechos de aprovechamiento urbanístico patrimonializado; ha sido parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE SITGES.

SEGUNDO

El tema que aquí se suscita ya ha sido resuelto y analizado en diversas sentencias de las cuales y atendiendo a los últimas dictadas en idéntico sentido y para situaciones similares a las de autos cabe destacar los de 30 de abril de 2002 (R. 2600/98) unida a los autos y de 16 de mayo de 2003 (R.

2609/98), cuyos fundamentos, en lo esencial, deben ser reproducidos.

TERCERO

En el fondo del asunto, como ya se recoge en anteriores sentencias de esta misma Sala y Sección aportadas a las actuaciones, los hechos que sirven de soporte a las alegaciones respectivamente formuladas por las partes, son los siguientes :

  1. El 10 de marzo de 1.989 la Comissió d'Urbanisme de Barcelona aprobó definitivamente la revisión-adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Sitges de 1.959, sujetando su publicación a la presentación de un texto refundido en el que se incorporasen determinadas prescripciones y en especial se corrigiesen loos errores materiales detertados y que se indicaban en la relación elaborada por la Direcció General d'Urbanisme en fecha 9 demarzo de 1.989.

  2. El 19 de julio de 1.989 la Comissió d'Urbanisme adoptó acuerdo por el que, sustancialmente, se aprobó el texto refundido presentado por el Ayuntamiento de Sitges, corrigiéndose de oficio los errores materiales e imprecisiones que figuraban en la nueva relación elaborada por la Direcció General d'Urbanisme en fecha 18 de julio de 1.989. A su vez, se encargaba a los servicios técnicos de la Direcció

    General d'Urbanisme la corrección de errores e imprecisiones indicadas en la citada relación, en especial los afectantes a los planos de ordenación urbanística del territorio y se acordaba proceder a la publicación tan pronto como los servicios técnicos hubieran ultimado la corrección de la documentación. La publicación el el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se produjo el 18 de septiembre de 1.989. La relación de 18 de julio de 1.989, en lo que hace referencia al plano 28 de la serie ordenación urbanística del territorio que forma parte del Plan General de Ordenación Urbana de Sitges, señalaba : "Plano 28. Se delimitará el ámbito del Plan Especial Rat Penat. La zona 15 B situada en la parte superior izquierda de la plaza que limita por el norte el ámbito del Plan Especial Rat Penat se clasificará con clave 15 A. El ámbito situado inmediatamente a la derecha del anterior se subdividirá en dos, el primero recogiendo las identificaciones 15 A, 15 B y 15 C y el segundo mantendrá la calificación 15 A, suprimiéndose las determinaciones gráficas de las futuras construcciones".

  3. Recurridos en alzada los acuerdos de 10 de marzo y de 19 de julio de 1.989, mediante resolución de 8 de agosto de 1.990 del titular del Departament de Política Territorial I Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya estimó en parte el recurso, disponiendo, entre otras cosas, lo siguiente : "4. Calificar con las claves 15 A, 15 B y 15 C, como el resto de la zona del Marqués de Comillas, la superficie de suelo delimitada en el plano adjunto, hoy calificada de zona verde, para permitir la colocación de otra columna de casas, y calificar como 15 A la prolongación de la hilera de poniente, tal como se grafía en el plano anexo" y "6. Modificar, en consecuencia, la normativa y documentación del Plan".

  4. La Resolución de 8 de agosto de 1.990 fue recurrida en reposición, advirtiéndose en el recurso la contradicción existente entre lo aprobado en la resolución del recurso de alzada y lo grafiado en el plano adjunto y, en éste, entre la edificación grafiada en el plano y la clave sobrepuesta en esa zona como 15 A, solicitándose aclaración en el sentido de que las claves debían ser las de 15 A, 15B y 15C, a determinar en un Estudio de Detalle; no obstante ello, interesa hacer constar que en el plano adjunto a la resolución del recurso de alzada únicamente se grafiaron aquellas determinaciones resultantes de la resolución de manera que, por lo que hace referencia al polígono Radio y T.V., se limita a determinar los terrenos a los que se atribuye la clave 6 A. Po tanto, no se puede alegar la existencia de contradicciones o confusiones en cuanto para el resto de terrenos del polígono se mantienen las calificiones otorgadas en la aprobación definitiva del Plan General, que según resulta de la documentación gráfica del Plan son precisamente las claves 15 A, 15 B o 15 C".

  5. Se produjo posteriormente la aprobación definiitiva del Estudio de Detalle de la zona R.T.V.E. de la urbanización Rat-Penat, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Sitges el 8 de abril de 1.991, con conformidad de la Administración Autonómica de fecha 17 de julio de 1.991, manifestada en oficio de 26 de julio siguiente, redactado en función de las calificaciones 15 A, 15 B y 15 C. Igualmente consta la aprobación definitiva de otro Estudio de Detalle para la misma zona, mediante acuerdo del Ayuntamiento de Sitges de 3 de octubre de 1.994, redactado en función de las calificaciones 15 A, 15 B y 15 C. g) Entre tanto, la sentencia de esta misma Sala y...

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