STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4467
Número de Recurso2354/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

OVIEDO.

Procedimiento: P.O. 2354-bis/96 Sobre: Aprobación definitiva Normas Subsidiarias de Pravia De: Dª. Elisa Procuradora: Dª. Marta Alperi Prieto Contra: CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO Letrado del Principado.

SENTENCIA n° 1035 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2354 bis de 1996, interpuesto por Dª.

Elisa , representada por la Procuradora Dª. Marta Alperi Prieto y dirigida por el Letrado D. José María Alonso-Vega Alvarez, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, D. Maximino Fernández García, versando el recurso sobre acuerdo de la CUOTA, de fecha 27 de septiembre de 1996 que aprobó definitivamente el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pravia solicitando la anulación de las prescripciones previstas en la U.E.-3 que ordena los terrenos de su propiedad situados en la DIRECCION000 . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando que el acuerdo de la CUOTA es contrario a Derecho, lo anule, en el sentido de dejar sin efecto la ordenación prevista para la propiedad de los recurrentes, estos es, anular y dejar sin efectos las prescripciones de la U e.-3, con todas las consecuencias que ello comporte, especialmente la nulidad de los acuerdos que se hayan podido adoptar en ejecución de esta ordenación, obligando a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de mayo de 1998, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, y con la ampliación admitida a la recurrida, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintitrés de octubre pasado, en que la misma tuvo...

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