STSJ Cataluña 551/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8757 |
Número de Recurso | 710/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 551/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 710/2006
SENTENCIA Nº 551/2008
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 710/2006, interpuesto por ENTONIRIC, S.L. representada por la Procuradora DOÑA ELENA LLEAL BARRIGA y dirigida por el Letrado DON JOSE MARIA MOLTO DARNER, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representada por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigido por la Letrada DOÑA LEONOR BAEZA PASTOR. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 21 de julio de 2006 por el Plenari del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, que aprueba definitivamente el "Pla especial d`establiments de concurrència pública, hoteleria i altres serveis del Districte de Sant Martí".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acuerdo recurrido..
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 25 de junio de 2008.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 21 de julio de 2006 por el Plenari del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, que aprueba definitivamente el "Pla especial d`establiments de concurrència pública, hoteleria i altres serveis del Districte de Sant Martí".
La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. El artículo 12 comporta una grave inseguridad jurídica y de hecho una suspensión indefinida del otorgamiento de licencias; 2. Las prohibiciones del artículo 11 y el artículo 12 contradicen el artículo 6 del PGM, en su redacción dada por la modificación operada para la subzona 22 arroba, infringiendo el principio de jerarquía normativa; 3. Infracción por el artículo 5 del principio de igualdad; 4. La imposición para caso de duda o contradicción de la solución más restrictiva para el emplazamiento de la actividad contradice lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio.
Si bien el acto recurrido dispone que se aprueba definitivamente el "Pla especial d`establiments de concurrència pública, hosteleria i altres serveis del Districte de Sant Martí" del apartado 2 de su Memoria, en cuanto indica que "així, per tal d`adaptar el Pla Especial d`establiments de concurrència pública al Districte de Sant Martí a les regles recollides a la nova Ordenança Municipal de les activitats i dels establiments de concurrència pública de Barcelona en les esmentades qüestions, es tramita la seva modificació", se deduce que se trata de una modificación del Plan Especial de Establiments de Concurrencia Pública (PEECP), aprobado el 22 de noviembre de 2002 por el Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, que tiene su origen en lo establecido en la citada Disposición transitoria tercera de la Modificación del PGM para la renovación de las áreas industriales de "Poble Nou, districte d'activitats 22BCN", aprobada definitivamente el 27 de julio de 2000, que establece: "El règim dels establiments de concurrència pública es definirà en el Pla Especial que s`haurà d`elaborar en el termini d`un any en l`àmbit del Districte de Sant Martí i que concretarà les condicions d`implantació i limitacions d`aquestes activitats, en especial en relació a l'habitatge. En tant no sigui aquest vigent, no s`admet la implantació dins l`àmbit definit en el plànol annex de cap nou local d`ambientació musical, ni els definits con a F en l` Ordenança d`establiments de Concurrència Pública. El Pla Especial haurà de definir un àmbit de...
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