STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:7658
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 127 y 131/2002 (acumulados)

PARTES : INMOBILIARIA AGODECA, S.A.; ATURA, S.A.; Juan Pablo ; Gaspar ; Víctor ; Andrés ; Jesús ; Luis Carlos ; Eduardo ; Romeo ; Sonia ; Inés ; Alfredo ; Julián ; Luis Miguel Y Eusebio C/ AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES S E N T E N C I A Nº 478 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 127 y 131/2002 (acumulados), seguidos a instancia de la entidad INMOBILIARIA AGODECA, S.A.; la entidad ATURA, S.A.; Don Juan Pablo ; Don Gaspar ; Don Víctor ; Don Andrés ; Don Jesús ; Don Luis Carlos ; Don Eduardo ; Don Romeo ; Doña Sonia ; Doña Inés ; Don Alfredo ; Don Julián ; Don Luis Miguel y Don Eusebio , representados por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 11 de junio de 2001 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès dictó

    Acuerdo por virtud del que, en esencia, se denegó la "sol·licitud d'aprovació inicial del Projecte d'Actuació

    Urbanística i Pla Parcial d'Ordenació del sector Ronda Sud - Torrenegra de dicho municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de junio de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad INMOBILIARIA AGODECA, S.A.; la entidad ATURA, S.A.; Don Juan Pablo ; Don Gaspar ; Don Víctor ; Don Andrés ; Don Jesús ; Don Luis Carlos ; Don Eduardo ; Don Romeo ; Doña Sonia ; Doña Inés ; Don Alfredo ; Don Julián ; Don Luis Miguel y Don Eusebio contra el Acuerdo de 11 de junio de 2001 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES por virtud del que, en esencia, se denegó la "sol·licitud d'aprovació inicial del Projecte d'Actuació Urbanística i Pla Parcial d'Ordenació del sector Ronda Sud - Torrenegra" de dicho municipio.

SEGUNDO

Como las partes sientan nos hallamos ante Suelos clasificados de Suelo Urbanizable No Programado en el Plan General Metropolitano para los que a las alturas del 10 de abril de 2001 se presenta a tramitación un Programa de Actuación Urbanística y un Plan Parcial que es denegadO por el Acuerdo impugnado en el presente proceso.

Las partes contendientes en el presente proceso respectivamente critican y defienden la legalidad del acuerdo impugnado además de que la parte actora hace valer la pretensión de responsabilidad patrimonial de los daños y perjuicios que se manifiestan producidos.

Como a las partes no les pasa desapercibido el caso de la entidad MONT S.A. - seguido ante esta Sección con el número de autos 3277/1998 para sustancialmente los mismos terrenos-, baste remitirnos a lo ya decidido en nuestra Sentencia nº 749, de 19 de septiembre de 2002 .

TERCERO

Teniendo en cuenta los factores temporales en liza, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , junto con la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio , sobre la misma, y con las modificaciones operadas en el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y de Transportes , sin que resulten aplicables las establecidas por la Ley 10/2003, de 20 mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes , ni tampoco la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

Pues bien, el convencimiento debe recaer en que nos hallamos en el ámbito del régimen transitorio establecido en la Ley 6/1998 y concretamente en el régimen establecido en su Disposición Transitoria Primera , regla b), en su último inciso, que para el desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado establece que podrá promoverse directamente mediante los...

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