STSJ País Vasco , 27 de Mayo de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:2638
Número de Recurso2304/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2304/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 398/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de mayo de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2304/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo plenario del municipio de Galdames de 9 de Agosto de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AYUNTAMIENTO DE SANTURCE, representado y dirigido por el Letrado D. JESUS DIEZ Y SAENZ DE LA FUENTE Como demandada AYUNTAMIENTO DE GALDAMES, que no se ha personado en autos.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS DIEZ Y SAENZ DE LA FUENTE actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE SANTURCE, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo plenario del municipio de Galdames de 9 de Agosto de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 2304/99.

La cuantía del presente proceso fue fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del presente recurso, por lo que a los aprovechamiento de uso y disfrute de las aguas procedentes de los manantiales "Tarablo", "Aguas Frías" y "Urallaga", "La Encantada", "La Galdames" y "La Escarpada" respecta, revoque el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Galdames en sesión celebrada el 9 de agosto de 1.999, desestimatorio, en reposición, de recurso planteado por el Ayuntamiento de Santurce contra el 29 de mayo anterior, por el que renunciaba, el de Galdames, a la renovación de la concesión de uso y disfrute de las aguas que fueron objeto de contrato administrativo suscrito en 11 de enero de 1.971, con todo lo demás que proceda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 13/05/02 se señaló el pasado día 21/05/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el Ayuntamiento del Concejo de Santurtzi la anulación del Acuerdo plenario del municipio de Galdames de 9 de Agosto de 1.999, desestimatorio de recurso frente a otro anterior de 29 de Mayo por el que dicho municipio acordó renunciar a la renovación de la concesión del uso y disfrute de las aguas que fueron objeto del Contrato Administrativo suscrito con fecha de 11 de enero de 1.971, dando por concluida la concesión el día 31 de Diciembre de 1.999.

Formulada la pretensión, no ha comparecido en la instancia la Administración demandada, que, no obstante, formuló por escrito los fundamentos por los que estimaba improcedente la pretensión, al amparo del articulo 54.4 de la Ley Jurisdiccional.

Y a falta de todo obstáculo procesal para el examen de fondo del asunto y antes de concretar el fundamento de la acción y la oposición a la misma, se va a proceder a realizar en base a los antecedentes y documentos obrantes en el proceso, un breve resumen histórico de la situación juridico-administrativa en lo relativo a los manantiales denominados "Tarablo", "Aguas Frías", "Urallaga", "La Encantada" y "Galdames", (así como en su medida, "La escarpada" que también se cita), y que para mayor claridad vamos dividir en tres distintos períodos cronológicos.

-Período 1.961-63. En esta primera etapa se registra el Convenio entre ambos municipios de 17 de Noviembre de 1.971 en que se ceden a Santurce-Antiguo los derechos de Galdames sobre los manantiales Tarablo y Aguas Frías, por precio alzado de 650.000 pesetas, mientras se está a la espera de concesión de aprovechamiento por la Comisaría de Aguas del Norte de España con sede en Oviedo, que el primero tenía solicitada.

Igualmente se producen Resoluciones de la Dirección General de Obras Hidraulicas y de dicha Comisaría de Aguas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de 4 de Julio de 1.962 y 16 de Febrero de 1.963 mediante las que se otorgaba a Santurce la concesión de 20 litros de agua por segundo respecto de los manantiales Tarablo, Aguas Frías, y Urallaga.

Se prescinde ahora de ciertas incidencias surgidas en torno a la ejecución de tales convenios y resoluciones.

-Período 1.967-71. Es esta ya una fase de conflicto en la que se parte de una primera Resolución del Gobierno Civil de Vizcaya de 8 de Abril de 1.967 acerca de la necesaria composición de ambos Ayuntamientos para fijar indemnización por la servidumbre de acueducto correspondiente a la conducción de las aguas del aprovechamiento de la mina "Urallaga", que no estaría comprendido en el convenio de 1.961.

Luego, el Distrito Forestal de Vizcaya del Ministerio de Agricultura, en base al carácter privado de las aguas de la mina Urallaga y la falta de competencia de la Comisaría de Aguas para su concesión, -21 de Noviembre de 1.968-, promueve diversas actuaciones gubernativas reflejadas a los folios 15 a 23 del expediente, en relación con la tramitación de un expediente de ocupación ajustado a la legislación de Montes, lo que, tras diversas vicisitudes, culmina en la formulación de un Pliego de Condiciones de dicho Distrito Forestal fechado el 11 de Diciembre de 1.970, -folios 24 y 25-, que desde la perspectiva de dicha legislación sectorial suponía la autorización a Santurce Antiguo de aprovechamiento de las aguas de cinco minas y manantiales, (Tarablo, Aguas Frías, La Encantada, Galdames, y Urallaga), por precio ya satisfecho de 650.000 pesetas en el caso de los dos primeros, y de 170.000 pesetas anuales por los tres restantes, con duración de veinte años renovable por determinados plazos.

Constituye así tal Pliego el antecedente próximo del llamado "Contrato Administrativo" suscrito entre representantes institucionales de ambas partes en fecha de 11 de Enero de 1.971, "sobre concesión de aprovechamiento, uso y disfrute de aguas procedentes del termino municipal de Galdames con destino al abastecimiento de Santurce -Antiguo", de cuya no renovación y perdida de vigencia a partir de 31 de Diciembre de 1.999 trata el acuerdo impugnado en este proceso.

-Período 1.986-91. Se suscita en esta etapa una controversia inter partes acerca de la toma del manantial Tarablo, con intervención del Servicio Forestal y de Conservación de la Naturaleza de la Diputación Foral de Vizcaya, y que comporta la tentativa de Galdames de rescindir el Contrato Administrativo en base a incumplimientos de la otra parte contratante, lo que lleva a la incoación de un proceso contencioso-administrativo nº 466-88 ante la extinta Audiencia Territorial de Bilbao, con final resolución de discrepancias a través de Convenio suscrito el 16 de Enero de 1.991, -folios 67 a 71 del expediente-, en que se plasman acuerdos de carácter económico, técnico, y conservacionista en relación con el aprovechamiento de las aguas procedentes de Galdames.

No constan posteriores acontecimientos reseñables hasta el momento de adoptarse los Acuerdos de 1.999 arriba mencionados.

SEGUNDO

Con el sustrato de tales sintéticos antecedentes se puede identificar con mayores garantías el fundamento jurídico de la pretensión del municipio demandante, y que en esencia se materializa en las siguientes alegaciones:

-La aprobación por el Pleno municipal de Santurce en sesión extraordinaria de 7 de Agosto de 1.970 de la propuesta de convenio amistoso de 1.971 se refirió tan solo a la concesión de uso y disfrute de las aguas del arroyo del manantial Urallaga y de las minas Galdames y La Encantada, tal y como se proponía por el acuerdo del Ayuntamiento de Galdames de 31 de...

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