STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:10397
Número de Recurso1334/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1334/1996 Partes: Don Juan y otros C/ Ayuntamiento de Martorelles SENTENCIA N°.764 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1334/1996, interpuesto por Don Juan , Don Pedro Antonio , Doña Amanda , Don Imanol y Don Carlos Francisco , representados y defendidos por el Letrado Don Salvador Milà Solsona, contra el Ayuntamiento de Martorelles, representado y asistido por el Letrado Don Gerard Nadal i Vidal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 29 de mayo de 1996, en materia de ratificación del convenio urbanístico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 10 de enero de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 20 de julio de 2001, a la hora señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cinco demandantes impugnan el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Martorelles de fecha 29 de mayo de 1996 por el que se ratificó en todos sus puntos el convenio urbanístico de fecha 23 de mayo de 1996 suscrito entre la Alcaldía y la Sra. Carolina .

En dicho convenio la Sra. Carolina cedía gratuitamente al Ayuntamiento una finca de 14.455 m2., calificada como zona verde, así como otra de 8.199'20 m2., calificada como equipamiento deportivo público (clave 2ª), si bien la cesión de esta última quedaba expresamente sometida a la condición suspensiva del otorgamiento por parte del Ayuntamiento de las licencias municipales de actividad y obras necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento de una estación de servicio en un terreno propiedad de Doña Carolina situado junto a la carretera BV-5001, en suelo calificado como no urbanizable forestal; por su parte, el Ayuntamiento se comprometía al otorgamiento de dichas licencias, modificando si fuese necesario el Plan General de Ordenación Urbana, y a no promover la construcción y apertura de otra estación de servicio (referido este concepto exclusivamente al suministro de carburantes) en la finca destinada a zona verde y que era objeto de cesión.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación aducidos por los demandantes, entonces regidores municipales por el grupo IC-EV, son los siguientes:

1) Nulidad del convenio por falta de causa respecto de la cesión de 14.455 m2. de zona verde, por ser un terreno que yá pertenecía al municipio en virtud de la ejecución por cooperación del antiguo Plan Parcial del sector de 25 de febrero de 1972, y en concreto en virtud de acta de ocupación de 4 de...

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