STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:555
Número de Recurso3454/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3454/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 360/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por industrias cromtech bcn s.l. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº

634/2000 y siendo recurrido/a Casimiro , inspección provincial de trabajo y seguridad social, MUTUA EGARA, TGSS y Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Casimiro actuando como DIRECCION000 de la empresa INDUSTRIAS CROMTECH BCN, S.L., contra Casimiro , MUTUA DE EGARA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por el actor en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el trabajador Casimiro , de alta en la empresa INDUSTRIAS CROMTECH BCN, S.L., dedicada a la actividad de cromados, concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la MUTUA DE EGARA, categoría profesional oficial 2ª, antigüedad reconocida de 1.7.98, centro de trabajo radicado en P.I. Catex-Moli, P. Progreso 96, Olesa de Montserrat, sufrió un accidente de trabajo el día 10.8.98, al proceder con el DIRECCION000 y otro operario a la extracción para su traslado de las cubas de baño de cromado de su tarima, midiendo las tales cubas 2x1x1,30ms., operación que realizaron con la maquinaria de porte conocida como toro, y por resultar de mayores dimensiones la cuba que el alcance de sus pinzas, el accidentado y el otro trabajador se montaron sobre las pinzas sujetando la cuba y haciendo contrapeso, conducido el toro por el DIRECCION000 , si bien al izarse la cuba ésta bamboleó y cayó al suelo, agarrándose el susodicho trabajador accidentado al objeto de evitar su caida al mástil del toro, el cual como bajaba por la precipitación de la cuba le atrapó su mano izquierda en los dedos 3º,4º y 5º, en la empresa no existía evaluación inicial de riesgos, plan ni servicio de prevención; de resultas del accidente le quedaron como secuelas, anquilosis 2ª articulación interfalángica distal dedo medio izq., anquilosis 2ª articulación interfalángica dedo anular izq, pérdida 3ª falange distal dedo meñique izq. cicatrices inestéticas en dedos mano izq. 2º.- Que por R. dictada el 29.2.00 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el referido accidente, con un incremento en las prestaciones de SS derivadas en el 50% a cargo exclusivo de la empresa, agotándose la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Industrias Cromtech, que formalizó dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado únicament impugnó el recurso de contrario el codemandado Sr. Casimiro , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial planteada por la empresa, en solicitud de que se deje sin efecto el recargo por falta de medidas de seguridad, recurre en suplicación al amparo del articulo 191 de la L.P.L. la citada empresa, interesando de una parte la modificación de los hechos declarados probados y de otra planteando censura jurídica. Por su parte el trabajador impugna cada uno de los motivos del recurso.

Por la vía del apartado b) interesa la modificación del hecho 1º de la sentencia para el que propone la siguiente sustitución a partir de la constancia de los datos del trabajador en el siguiente sentido: ....." sufrió un accidente de trabajo el día 10.8.98, al proceder con el DIRECCION000 y otro operario al traslado de una cuba de baño de cromado de su tarima, midiendo la indicada cuba 2x1x1.30 ms. Operación que realizaron con la maquinaria de porte conocida como toro, siendo la longitud de los brazos del toro 1.25 ms., el trabajador accidentado y su compañero, acompañaban la maniobra, para...

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