STSJ Asturias , 2 de Abril de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2004:1893
Número de Recurso502/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101564 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000445 /1999 ACUMULADO CON EL 502/99.

Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. AYTO CORVERA, PARQUE ASTUR S A Procurador/a Sr/a. SALVADOR SUAREZ SARO, MARTA SUAREZ VALDIVIESO NOVELLA Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 269 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dos de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos acumulados números 445 y 502 de 1999, interpuestos el segundo por la entidad PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR, S. A., representada por la Procuradora Dª Marta Suárez Valdivieso Novella y dirigida por el Letrado D. Cándido González Vázquez; y el primero por el AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro y dirigido por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, ambos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada Doña María Milagros , representada por la Procuradora Doña María Luz García García y dirigida por el Letrado Don Gerardo de la Iglesia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, visto que el expediente administrativo es común a ambos recurso, por Auto de veintitrés de mayo de 2000 , se procedió a la acumulación de los mismos, y se confirió traslado a la Procuradora Sra. Suárez-Valdivieso Novella, para que formalizase la demanda, lo efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que declarando no ser conforme a derecho el acto impugnado, lo anule y deje sin efecto, declarando que el justiprecio de la finca, es de 525 pesetas por metro cuadrado por aplicación del método de comparación a que se refiere el artículo 26 de la Ley del Suelo de 1998 , o subsidiariamente, declare que el justiprecio de la referida parcela es de 1.295 pesetas por metro cuadrado por aplicación del método de valoración residual. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Procurador Sr. Suárez Saro, para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que: a) declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo objeto de recurso; b)

declare que el precio por metro cuadrado de la finca litigiosa es de 330 pesetas, resultantes de la aplicación a dicha parcela, clasificada por las Normas Subsidiarias de Corvera como suelo no urbanizable, del método de comparación previsto por la Ley del Suelo de 1998 en su artículo 26.1 y que el valor de la finca -producto de multiplicar su superficie por 330 ptas- ha de minorarse en el menos un 30%, en razón a su tamaño e indivisibilidad y la existencia sobre el límite sureste de la propiedad de una servidumbre de alta tensión; c)

en otro caso, declare que el justiprecio de la finca a la que se refiere el acuerdo recurrido es de 3.169.250 pesetas, a razón de 1.326 ptas por m2 de terreno, tras practicar una depreciación por la existencia de una servidumbre de alta tensión e incrementar en 75.000 ptas el valor del muro de cierre fijado por el Jurado, más el cinco por ciento correspondiente al premio de afección, en los términos y acuerdo con los criterios de valoración expuestos en el informe que se aporta con el presente escrito de la demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrentes.

CUARTO

Conferido traslado a la parte codemandada para...

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