STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:7343
Número de Recurso3368/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 3368/01 Recurso contra Sentencia núm. 3368/2001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de Julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4143/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3368/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 41/01, seguidos sobre Seguridad Social-Desempleo, a instancia de Dª Celestina , asistida del Letrado Salvador Pérez Marsá, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y Ernesto , y en los que es recurrente el demandado (INEM), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Marzo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Celestina frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa Ernesto , debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años solicitado en la cuantía que reglamentariamente proceda y con fecha de efectos 13-10- 2000, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente resolución y al INEM al abono de la prestación por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones sin perjuicio del derecho que le asiste de repetir contra el empresario incumplidor Ernesto ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Celestina , nacida en 9-10- 48, con DNI nª NUM000 y vecina de Petrer, solicitó con fecha 13-10-2000 del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por resolución de dicho Organismo de fecha 20-11-2000 alegando que según el informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no reunía el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 29-1-2000 por el INEM en base a que según el Informe de Cotización emitida por el INSS solo acredita para el cálculo de la carencia genérica de jubilación 4.749 dias cuota, no reuniendo la carencia genérica de 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral. SEGUNDO.- La actora tiene como cotizados según certificado del INSS un total de 4.749 dias cuota para la carencia genérica de jubilación. La actora tiene además como trabajados 1.669 dias del periodo 1-1-1980 al 26-7-1984 en la empresa Ernesto , según acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social levantada por la...

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