STSJ Asturias , 25 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:373
Número de Recurso2775/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0100925 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2775 /1997 Sobre De D/ña. Filomena Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA N° 53 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.775 de 1997, interpuesto por Dª

Filomena , representada y dirigida por el Letrado D. Jesús Álvarez Rodríguez, contra el PRINCIPADO DE

ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Solicitud de reconsideración de la aprobación del Texto Refundido de las NSPM de Pravia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se anule el Acuerdo impugnado, en lo que se refiere a la calificación de la finca de la demandante, que deberá ser calificada de conformidad a lo acordado en su día por el Ayuntamiento de Pravia, es decir, como PE.SNU-2 con la consiguiente ficha para su desarrollo a medio de Plan Especial. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 14 de enero de 2000 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª

Filomena , se impugna el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), adoptado en sesión celebrada el 19 de septiembre de 1997, expediente 312/96, que informa desfavorablemente la solicitud de reconsideración del Acuerdo adoptado por dicho organismo en sesión celebrada el 8 de noviembre de 1996, respecto al Acuerdo de 27 de septiembre de 1996 de aprobación del Texto Refundido de la NSPM de Pravia, publicado en el BOPA de fecha 19 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

La parte actora, tras poner de manifiesto las diversas calificaciones de la finca de su propiedad, desde el Avance de la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Ayuntamiento de Pravia hasta su...

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