STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2003:11526
Número de Recurso511/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 511/99 Partes: Armando C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA; DIPUTACIÓN DE BARCELONA y Carolina S E N T E N C I A Nº 831 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº511/99 , interpuesto por Armando , representado del Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistido del letrado D. Francisco Marfa Badaroux , contra DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, DIPUTACIÓN DE BARCELONA, Carolina , representados y asistidos respectivamente por el Lletrat de la Generalitat, por el letrado D. Josep Mª

Amoros Bosch , y por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll y el letrado Sr. Marroquin Oviedo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 25 de junio de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 24 de Enero de 2003 el recibimiento del precedente pleito a prueba, una vez practicada la misma continuó el proceso por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron y finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de Noviembre del año en curso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Irene y, tras su fallecimiento, su hijo don Armando impugna el acuerdo de 25 de junio de 1998 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Dosrius con imposición de dos condiciones. La parte actora plantea un sólo motivo de impugnación contra tales Normas y discrepa de la Primera de las dos condiciones impuestas, del siguiente tenor literal: "La ejecutividad de la clasificación de suelo urbano de la urbanización de Can Canyamars queda supeditada a que se acredite que se han formalizado a favor del Ayuntamiento la totalidad de las cesiones de los suelos destinados a sistema viario, aparcamientos y equipamientos."

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la problemática que analizamos debe hacerse mención de sus antecedentes más cualificados. Así, el sector Can Canyamars fué objeto de una Delimitación de Suelo Urbano en fecha 10 de junio de 1.967 en la que se consideró de tal carácter sólo un 18% de su ámbito y así se recogió en el posterior Plan General de Dosrius de 26 de Agosto de 1.968. El resto del sector se desarrolló a través del Plan Parcial Can Canyamars de 16 de Abril de 1.971, que fué Modificado puntualmente el 23 de Marzo de 1.983, modificación que se declaró ejecutiva por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 10 de julio de 1.985; en ella se dividia el Sector en tres polígonos, el A y el B a desarrollar por el sistema de compensación y el C por el de cooperación.

En fecha 7 de diciembre de 1.987 se aprobaron Provisionalmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Dosrius contemplándose todo el ámbito como urbano, pero en la aprobación definitiva, efectuada por la C.U.B. el 15 de Noviembre de 1.989 se calificó finalmente como Suelo apto para ser urbanizado. Recurrido este extremo por el esposo de la actora, en cuanto a sus terrenos, dió lugar a los autos 307/91 de esta misma Sala y Sección, en los que en fecha 15 de Marzo de 1.991 recayó sentencia desestimatoria de sus pretensiones de que se declarase el carácter urbano de sus fincas. Esta sentencia fué posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo con la suya de 12 de Mayo de 1.999.

Paralelamente, y a instancias de otro propietario, don Jesús Luis , se había seguido el recurso 86/91 en el que en fecha 7 de Noviembre de 1.995 se dictó sentencia, devenida firme en su día, por la que se anuló aquel acuerdo de 15 de Noviembre de 1.989 por haberse producido modificaciones sustanciales, respecto de lo aprobado provisionalmente, sin el necesario e imprescindible nuevo trámite de información pública exigible por el art. 132,3,b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Dicha Sentencia, tras anular el repetido acuerdo de 15 de Noviembre de 1.989 condenó a la Administración a que procediera a practicar dicha información pública y a seguir con los trámites ulteriores.

Tras esta Sentencia se sucedieron, según parece, hasta tres aprobaciones iniciales, en fechas 16 de septiembre de 1.996, 17 de Marzo de 1.997 y la última de 2 de...

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