STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Recurso1142/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1142/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1448/99 En el Recurso de Suplicación núm. 1142/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Enero de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 746/98 , seguidos sobre Tutela de libertad sindical, a instancia de D. Emilio , DIRECCION000 de SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE VIGILANCIA Y SERVICIO (SIPVS), asistido del Letrado Jose Mª Velazquez Becerra, contra DIRECCION002 ., asistido del Letrado Jose Checa Saenz, U.G.T., U.S.O y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante y demandado (Protección y custodia), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Enero de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones inadecuación del procedimiento, deducida por DIRECCION001 ., U.G.Y. y U.S.O., acumulación indebida de acciones deducida por DIRECCION001 . y USO; y de falta de legitimación pasiva y litispendencia opuesta por U.G.T. y U.S.O., y estimando parcialmente la demanda interpuesta por SINDICATO INDEPENDIENTE DE VIGILANCIA Y SERVICIO contra U.G.T. U.S.O. y DIRECCION002 ., debo declarar y declaro la existencia de indicios de vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa DIRECCION002 . absolviendo a los co-demandados U.G.T. y USO.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 15-9-98 la federación de servicios de Unión General de Trabajadores presentó preaviso de elecciones sindicales en la empresa DIRECCION002 . (en adelante DIRECCION001 .) conforme al siguiente calendario electoral: -día 2-11-98-constitución de la Mesa Electoral Exposición del Censo Electoral. -día 9-11-98 apertura del plazo de presentación de candidaturas. -día 18-11-98- fin del plazo de presentación de candidaturas. -día 20-11-98- proclamación y publicación de candidaturas. -día 23-11-98- reclamación contra la proclamación de candidaturas. -día 24-11-98- resolución de las candidaturas. -día 30-11-98- celebración de elecciones. Votaciones (de 8'00 h. A 20 h.). SEGUNDO.- A dichas elecciones sindicales pretendían concurrir los sindicatos Unión General de Trabajadores Y USO, así como el sindicato demandante en el presente pleito: Sindicato Independiente de Vigilancia y Servicio (en adelante SIPVS).

TERCERO

Elaboradas las listas de candidatos por el sindicato SIPVS dos miembros de la misma: Aurora y Enrique , recibieron amenazas y presiones para que se retiraran de la candidatura por parte de David (al parecer Gerente de la empresa DIRECCION001 .). Concretamente Consuelo fue amenazada con que "si se presentaba a las elecciones la despedirían por constar en las listas del SIPVS, siendo efectivamente despedida el día 11 de noviembre alegando, como causa de la decisión, "la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo durante el pasado mes de octubre" Presentada demanda de despido, se celebró en el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia acto de conciliación, reconociendo la demandada la improcedencia de despido, optando por la indemnización y rescindiendo la relación laboral.

Por lo que respecto al señor Enrique , el señor David le comunicó que "si renunciaba a presentarse no le despediría y que se dejaba de estar en la empresa no podría presentarse a las elecciones". El día 16 de noviembre fue despedido alegando, igualmente, "la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento".

Presentada demanda de despido se celebró en el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, actor de conciliación, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, optando, asimismo por la indemnización y rescindiendo la relación laboral. Otra de las candidatas que figuraba en las listas del SIPVS manifestó, durante la vista del juicio oral, que el señor David sobre las 15.30 horas del día 11 de noviembre le dijo que conocía las listas de candidatos de Unión General de Trabajadores y USO, mostrándole una copia de las mismas y procediendo, a continuación, a amenazarla con despedirla. Esto no obstante la sra. Melisa no fue finalmente despedida. CUARTO.- Otros dos candidatos de la lista del SIPVSJ. Jose María y María Inmaculada causaron baja voluntariamente en las listas los días 16 y 17 de noviembre alegando razones "personales y familiares". QUINTO.- El último día del plazo conferido al efecto el sindicato SIPVS presentó su candidatura en la que se incluía a los dos trabajadores despedidos: Aurora y Enrique .

Impugnada la candidatura por U.S.O. y U.G.T. el día 24 de noviembre, día de proclamación de candidaturas, la mesa electoral rechazó la presentada por el SIPVS que, consecuentemente, no pudo participar en las elecciones. SEXTO.- El día 30-11-98 se celebraron las elecciones sindicales que, tras el oportuno escrutinio, dieron resultado la elección de siete candidatos de la lista de UGRT y dos de la USO (Unión Sindical Obrera). SEPTIMO.- El día 8-1-99 el SIPVS promovió arbitraje ante la Oficina Pública de Valencia de registro de actas de elecciones sindicales Area de Trabajo de la Conselleria de Ocupación, Industria y Comercio en...

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