STSJ Cantabria , 28 de Junio de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1232
Número de Recurso41/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 28 de Junio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 41/99, interpuesto por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA), representada por la Procurador Doña Belén de la Lastra Olano y defendida por la Letrado Doña Rocío San Juan Alonso, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; actuando como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS, representado por el Procurador Don Jaime González Fuentes y defendido por el Letrado Don Hernan Marabini Trugeda.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de enero de 1.999, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario formulado por ARCA, con fecha 30 de abril de 1998, ante el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 27 de febrero de 1998, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos, referido a la Unidad de Ejecución L-02 en Liencres.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señala fecha para la correspondiente vista, que tuvo lugar el día 26 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario formulado por ARCA, con fecha 30 de abril de 1998, ante el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 27 de febrero de 1998, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos, referido a la Unidad de Ejecución L-02 en Liencres.

SEGUNDO

La impugnación indirecta de los instrumentos de planeamiento, en tanto que disposiciones de carácter general con valor normativo, integradas en el ordenamiento jurídico, está cobijada, en términos generales, en el art. 39.4 de la Ley de esta Jurisdicción, actual art. 26, como una reiterada doctrina jurisprudencial ha venido admitiendo, asi en sentencias de 24 de marzo de 1987 y 27 de septiembre de 1989.

Esta misma Sala, entre otras, en sentencia de 14 de enero de 1997 ha señalado que:

"Ello nos lleva necesariamente a la conclusión de que en el presente recurso se está ejercitando, ni más ni menos, que un recurso indirecto contra un Reglamento, pues dicha naturaleza es la que doctrinalmente se atribuye a los Planes Generales de Ordenación Urbana, ya que lo que se cuestiona, como anteriormente se ha indicado, es la legalidad de un acto de aplicación del planeamiento, ésto es, de un acto singular de ejecución y concreción de una norma situada en un escalón superior de la jerarquía normativa."

Para concluir este aspecto basta referirse a la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1986, la cual señaló que: "El planeamiento urbanístico forma parte del ordenamiento jurídico al que están sujetos...

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