STSJ Asturias , 21 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2790
Número de Recurso1390/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0105977, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1390/2003 Materia: JUBILACION Recurrente/s: Amelia Recurrido/s: INSS, HULLERAS DEL NORTE SA. HUNOSA, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000705 /2002 Sentencia número: 1.719/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1390/2003, formalizado por el/la Sr/a letrado Dª ANA MARIA DIAZ MALANDA, en nombre y representación de Amelia , contra la sentencia de fecha quince de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000705/2002 , seguidos a instancia de Amelia frente a INSS, HUNOSA, TGSS, parte demandada, en reclamación por base reguladora pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de enero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora prestó sus servicios para la empresa HUNOSA y lo hizo con la categoría de taquimecanógrafa desde el 1 de mayo de 1969.

  2. - El 1 de febrero de 1993 se acogió al régimen de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas establecido en el Plan de la empresa 1991-1993, homologado por el expediente de Regulación de Empleo n° 109/92 de la Dirección General de Trabajo, conforme con el acuerdo firmado con la citada empresa el 31 de enero de 1993, encontrándose desde esa fecha en situación de jubilación anticipada hasta el 4 de noviembre de 2001 en que accedió a la jubilación ordinaria.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de noviembre de 2001 y fecha de salida de 13 de diciembre siguiente, se la reconoce una pensión de jubilación con efectos al 4 de noviembre de 2001 y una base reguladora de 1.484,04.

  4. - Dentro del Plan de la empresa HUNOSA 1994-1997 se pactó el convenio colectivo para el periodo 1995-1997, aplicable según los artículos 2 y 3 a los trabajadores de HUNOSA que se hallen prestando servicios en la empresa en la fecha de entrada en vigor del Convenio, el 1 de enero de 1995, y a todos los que con posterioridad ingresen en ella.

  5. - En el citado Convenio se reestructura la clasificación profesional del Grupo IV en el que se encuadra la categoría de taquimecanógrafa de forma que pasarán a Jefe Administrativo de 1ª o de 2ª según realicen sus funciones de secretariado para directores de servicios centrales o zona o desempeñen esa función en adscripción a posiciones de rango inferior.

  6. - Se mantiene la categoría de Taquimecanógrafa dentro de las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Minería del Carbón en el ámbito de Asturias.

  7. - HUNOSA cotizó, a través de la aseguradora Caser en virtud del contrato suscrito con ellas, en la categoría de Taquimecanógrafa.

  8. - La base reguladora de la prestación es de 1.484,04.

  9. - La base reguladora de la prestación como Jefe Administrativo de 2ª es de 1.674,73.

  10. - La actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 2 de octubre de 2002. La demanda se presentó el 6 de noviembre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la demandante interpone recurso contra la sentencia de instancia que rechaza su pretensión tendente a que se le eleve el importe de la base reguladora de la pensión de jubilación que tiene reconocida.

En primer lugar al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del ordinal primero del relato fáctico con el fin...

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