STSJ Asturias , 6 de Junio de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2160
Número de Recurso1423/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101804 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1423 /1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Mauricio , María del Pilar Procurador/a Sr/a. Luis Alvarez Fernández Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 419 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a seis de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1423 de 1997 , interpuesto por D. Mauricio Y Dª. María del Pilar , representados por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, y dirigidos por el Letrado D. Bernardino Sánchez Pérez, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José María Estrada Janáriz, versando el recurso sobre resolución de fecha 5 de mayo de 1997 de la CUOTA por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Ribadesella. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare: a) la anulación de las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Ribadesella, en todos aquellos apartados que se apoyan legalmente en los artículos del Texto Refundido de la Ley del Suelo del 92 , que han sido declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional n° 61/97 de 20 de marzo , y que son los que en el fundamento de derecho 5° se han señalado y cuya concreta determinación podrá hacerse en fase de ejecución de sentencia, b) la anulación de la zona de reserva de terrenos para constitución del Patrimonio Municipal del Suelo por fundamentarse en los artículos 277 y 278 del Texto Refundido del 92 , declarados inconstitucionales por la sentencia anteriormente dicha y c) que se declare que la parcela sita en la Llorona es suelo urbano por reunir los requisitos del artículo 78 de la Ley del Suelo y como tal debe ser clasificada por las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Ribadesella. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de enero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día treinta de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D....

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