STSJ Comunidad de Madrid 179/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:1997
Número de Recurso2646/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución179/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 179 Presidente Iltmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé PauleEn Madrid a diez de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 2646 de 1998 interpuesto por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto y defendida por la Letrada doña María de las Mercedes Delgado González, contra dos resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de septiembre de 1998, confirmatorias en reposición de las de 6 de abril anterior que concedieron el registro de las marcas nacionales números 2.093.854 y 2.093.855 CORREO AMARILLO; habiendo sido partes la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, la Caja de Ahorros de Galicia, representada por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendida por el Letrado don Juan Calderón Riestra, y Telefónica Publicidad e Información SA. representada por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández y defendida por el Letrado don Eduardo Argüelles García.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda haciendo sus propias alegaciones y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

La representación de Caja de Ahorros de Galicia no contestó a la demanda declarándosele caducado dicho trámite.

CUARTO

La representación de Telefónica Publicidad e Información SA. contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales propuestas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Las partes, excepto Telefónica Publicidad e Información, SA., cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 7 de febrero en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín. Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la entidad recurrente impugna la concesión de las dos marcas indicadas en el encabezamiento de esta Sentencia, la primera para distinguir seguros, negocios financieros monetarios e inmobiliarios, de la clase 36 del Nomenclátor internacional de marcas; y la segunda para distinguir servicios de telecomunicaciones, de la clase 38 de dicho Nomenclátor; ambas denominadas CORREO AMARILLO.

Alega la impugnante el parecido de dicho signo con el de dos de sus marcas, la número 2091230 denominada CORREOS Y TELÉGRAFOS; con gráfico de cornamusa, que ampara telecomunicaciones, y la número 2091228 que con el mismo signo distingue seguros, negocios financieros, monetarios e inmobiliarios; los mismos que la marca impugnada.

SEGUNDO

El artículo 12.1 a) de la Ley...

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