STSJ Cataluña , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:4184
Número de Recurso1092/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1092/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 1092/1997 SENTENCIA n° 280/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Taboas Bentanachs D. Luís María Díaz Valcárcel En Barcelona a veinticuatro de marzo del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, el Ayuntamiento de CARDEDEU, representada por el/la Procurador/a D/Dª PERE CALVO NOGUES y defendida por Letrado/a D. EMILI AIVIAT; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya - Comissió d'Urbanisme de Barcelona-, representada i defendida por el/la l.letrat/da de la Generalitat: y como parte codemandada, la Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación del Sector SPI-3 CAN MASSAGUER, de La Roca del Vallés, representada por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furest y defendida por la Letrada Dª ROSARIO MARZO CARPIO; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Cardedeu contra acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 15-5-1996 por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector SPI-3 CAN MASSAGUER, de La Roca del Vallés.

  2. - Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulara ellos acto/s recurrido/s, y se reconociera el derecho del Ayuntamiento de Cardedeu a intervenir en la tramitación del planeamiento en defensa de sus intereses.

  3. - La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso. En iguales términos evacuó el trámite la codemandada.

  4. - Se recibió el juicio a prueba, con el resultado que consta en autos. Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 22-III-2000.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el acto de desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Cardedeu contra acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 15-5-1996 por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector SPI-3 CAN MASSAGUER, de La Roca del Vallés; así como dicho Plan Parcial de Ordenación. Y además que se le reconozca el derecho del Ayuntamiento de Cardedeu a intervenir en la tramitación del planeamiento en defensa de sus intereses.

.Segundo.- Los motivos alegados por el Ayuntamiento de Cardedeu contra el acto de aprobación definitiva del Plan Parcial SPI-3 de la Roca del Valles "Can Massaguer" son los siguientes:

A.- Infracción del artículo 57 en relación al 60.3 del Decret Legislatiu 1/1990 de 12-7, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo .

B.- Los accesos no son adecuados. La Comisión de Urbanismo impone la ejecución de un acceso conjunto mediante un Plan Especial para los polígonos de Can Boixaderes y Can Massaguer desde la Carretera BV5105.

C.- No consta en la tramitación del Plan el informe de la Consellería de Comerç Consum i Turisme.

D.- Se ha vulnerado el Plan General de la Roca porque en este Sector no prevé uso comercial.

A).- El primer motivo de impugnación alegado por la recurrente en su escrito de demanda, es la falta de participación del Ayuntamiento de Cardedeu en el procedimiento previsto para la tramitación de los planes parciales, regulado por los artículos 57 y 60.3 del Decreto Legislativo 1/1990 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación vigente en Cataluña en materia de Urbanismo .

A este respecto, el Ayuntamiento de Cardedeu, considera que el acceso al ámbito del Plan Parcial de Ordenación de autos, desde la carretera de La Roca a Cardedeu, es el acceso principal a dicho ámbito, y que por ello el Ayuntamiento demandante debiera haber sido notificado de las posibles afectaciones que pudieran incidir sobre el mismo: Al no haber sido notificado, estima que se ha vulnerado el artículo 57 en relación al...

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