STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5689
Número de Recurso802/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000802 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 931/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000802 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PIZARRAS LOMBA, S. A. y Jose Luis , representados por la procuradora D/ña.

ALICIA LODOS PAZOS, contra Orden de la Conselleria de Medio Ambiente de 19 /04 /2002 sobre sobre procedimiento elaboración Plan Ordenación de Recursos Naturales de Pena Trevinca. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El macizo montañoso conocido como Pena Trevinca constituye un conjunto de espacios o zonas den los que condurren condiciones de especial belleza paisajista, la zona montañosa que se afecta en la orden impugnada en una superficie de 24.800 metros cuadrados es un claro ejemplo de visión estrecha y fanática por la conservación a toda costa, en la zona objeto del presente litigio concurre la circunstancia de que concentra el grupo de las explotaciones de pizarra de la Provincia de Orense que dan trabajo directo a más de 2.200 trabajadores. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anule dicha disposición y se obligue a la Administración a establecer al delimitación territorial para Ordenación de Recursos Naturales de Pena Trevinca a la zona no delimitada por el Ayuntamiento como de uso minero.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia que inadmita el recurso, o en otro caso desestimándolo; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte actora.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Compañía Mercantil Pizarras Lomba, S.A. y Don Jose Luis interponen recurso contencioso administrativo contra Orden de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, de fecha 19 de abril de 2002, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Pena Trevinca.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que en la Orden recurrida se contienen dos acuerdos fundamentales: 1.- Se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Pena Trevinca (artículo 1°); y, 2.- Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sin el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente (artículo 4°). En el Preámbulo de la Orden nada se dice respecto a la superficie y linderos del terreno afectado por el Plan y en el Anexo se habla en unos sitios de 28.678 hectáreas y en otros de 24.860 hectáreas. En todo caso, entiende la representación demandante que la desmedida protección ambiental que la Orden persigue ocasiona un grave perjuicio a la industria pizarrera, principal explotación minera en la zona, sin que se haya otorgado, además, audiencia alguna a la Asociación de Pizarristas y Sindicatos más representativos. Añade la parte demandante que suspender las concesiones, licencias y autorizaciones hasta la aprobación definitiva del Plan, vulnera el principio de jerarquía normativa al ir en contra de los dictados que se contienen en la Ley de Minas de 1973, afectando la Orden impugnada a sus derechos de concesión, sin olvidar, en todo caso, que el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local, otorga al Municipio competencia en materia de protección del medio ambiente, por lo que, si el Ayuntamiento ha dispuesto la ordenación de este territorio entre la industria, la minería y las zonas de ocio, no puede la Xunta de Galicia intervenir y alterar lo acordado para el desenvolvimiento económico del municipio y la Consellería de Medio Ambiente ha de circunscribirse a las zonas no delimitadas para el uso minero-industrial ya que lo contrario significa invadir competencias legalmente reconocidas al propio Ayuntamiento.

Difícil resulta acoger la denuncia actora referente a la omisión del trámite de audiencia, que contempla el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, a la Asociación de Pizarristas y a los Sindicatos más representativos en la elaboración del Plan de Ordenación, cuando el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Autonómica 9/2001, de 21 de agosto, señala que "después de haber elaborado el plan de ordenación de los recursos naturales, éste se someterá a los trámites de información pública y audiencia de los interesados que se hubieren personado en el expediente"; consiguientemente, al no estar elaborado el presente Plan, siendo la Orden recurrida tan solo una disposición...

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