STSJ Andalucía 2704/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:13211
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2704/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO nº 2951/97

SENTENCIA NÚM. 2.704 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2951/97 seguido a instancia de D. Juan Carlos , que comparece representado por la Procuradora Sra. Mantilla Galdón y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como parte coadyu- vante Dª. Lina , representada por la Procuradora Sra. Carmona Martin. La cuantía del recurso es 80.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y la parte coadyuvante se opusieron a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron se dictase sentencia en la que desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo sólo por la parte coadyuvante, mediante escrito en el que reiteró las peticiones contenidas en la contestación a la demanda.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 7 de mayo de 1997, dictada en el Expte. NUM000 , por la que acordó imponer al recurrente una sanción de multa de 80.000 pesetas y la obligación de restituir las cosas a su estado anterior, retirando la tierra vertida para dejar el desagüe del barranco en perfectas condiciones; todo ello como autor de una infracción leve del art. 108.e) de la Ley de Aguas, 29/1985, de 2 de agosto, en relación con el artículo 315.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, por el hecho de haber ejecutado el relleno del barranco denominado La Ermita, con tierra, reduciendo totalmente la capacidad de desagüe, así como la construcción de una nave en el mismo cauce, en término municipal de Atarfe.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar la nulidad de la resolución sancionadora, por haberse dictado prescindiendo del trámite de notificación de la propuesta de resolución, conculcando el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Sobre este extremo, recordar que el Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, en la redacción que da al art. 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, determina que el procedimiento para sancionar las infracciones previstas en el presente Reglamento será el regulado por el Real Decreto 1398/93, si bien "con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes", entre los que se encuentra el art. 332, según el cual "en todo expediente sancionador, una vez contestado el pliego de cargos, realizada, en su caso, la práctica de las pruebas, completado el expediente con las alegaciones y documentos que procedan y previa audiencia del interesado, el instructor formulará propuesta de resolución en los términos del art. 18 del R.D. 1398/1993..."

En consecuencia, al no preverse en dicho precepto la notificación de la propuesta de resolución, no cabe apreciar que ello suponga omisión de trámite generador de nulidad de pleno derecho.

TERCERO

Se aduce asímismo la prescripción de la infracción, por el transcurso de un plazo superior a seis meses entre la supuesta comisión de la infracción y la fecha de notificación de la incoación del expediente.

El Real Decreto 1771/94, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de...

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