STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1763
Número de Recurso1526/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1526/97 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiseis de mayo de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1526/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de COASIL S.A., representado y dirigido por el Letrado Sr. Azcarate Amador, contra Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por el Letrado de la J.C.C.M., en materia de no aprobación del Plan de Labores propuesto para 1997. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de octubre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la J.C.C.M., de fecha 4 de agosto de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, confirmando la resolución impugnada..

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de mayo de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de fecha 4 de agosto de 1997, dictada por el Consejero de Industria y Trabajo de la J.C.C.M., por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil CAOSIL S.A., contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo en Guadalajara, de fecha 20 de mayo de 1997, acordando la no aprobación del Plan de Labores para el ejercicio de 1997, hasta que se constituya una garantía por un importe de 12.500.000 pesetas, como afianzamiento del cumplimiento del Plan de Restauración vigente.

Segundo

La parte actora impugna el acto administrativo por tres razones jurídicas fundamentales: La primera, por el agravio comparativo que se da con la constitución de la fianza, al constarle que otras Administraciones autonómicas no están haciendo uso de las prerrogativas que les concede la legislación vigente para exigir garantía suficiente que avale el cumplimiento del Plan de Restauración, agravio que está en contradicción absoluta con el art. 14 de la Constitución. En segundo lugar, la falta de motivación de la constitución de garantía. En tercer lugar, la ausencia de prueba de las hectáreas afectadas.

Tercero

La primera cuestión jurídica, carece de consistencia jurídica; pues se hace incuestionable incluso para la propia parte actora, que existe cobertura normativa para exigir la fianza, como resulta de la habilitación legal que a tal efecto se contempla en el art. 34.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, en relación con los arts. 5.1 del R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, de Restauración de Espacios Naturales afectados por actividades extractivas, así como la Orden de 20 de noviembre de 1984 (B.O.E. nº 285, de 28 de noviembre de 1994), que desarrolla el R.D. 2994/1982. Luego existiendo base legal su exigibilidad, que realiza en este caso una Administración autonómica distinta de aquella que refiere la parte actora como término de comparación, no puede prosperar el alegato de la vulneración del principio de igualdad, ya que la Administración se mueve dentro de los parámetros...

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