STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:2099
Número de Recurso1649/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1649/97 Partes: AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO S E N T E N C I A Nº 215 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1649/97, interpuesto por el Ayuntamiento de Tarragona, representado y asistido por el letrado consistorial, contra la Dirección General de Urbanismo, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado consistorial, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 7/5/97 aprobatorio definitivamente del Plan Especial de regulación de usos de establecimientos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 2 de octubre de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comisión de Urbanismo de Tarragona en sesión de 7 de mayo de 1997 aprobó definitivamente el Plan Especial de regulación de usos de establecimientos de concurrencia pública de la parte baja de la ciudad de Tarragona, promovido y tramitado por el Ayuntamiento demandante, si bien, supeditando la misma a la publicación en el DOGC y la consiguiente ejecutividad del acuerdo de aprobación definitiva, a la presentación de un Texto Refundido verificado por el Ayuntamiento que debía atender , entre otras cuestiones, la supresión de la prohibición del cambio de titularidad por traspaso de los establecimientos existentes en la zona 1 a la que se refiere dicho Plan Especial.

SEGUNDO

Contra el acuerdo de la Administración autonómica expresado en el fundamento jurídico anterior, el Ayuntamiento de Tarragona, a través del presente recurso jurisdiccional, pretende obtener la anualidad parcial del mismo, al considerar improcedente la supresión de dicha limitación consistente en la intransmisibilidad de la titularidad de dichos establecimientos.

En su argumentación -en la que subyace el reconocimiento y proclamación del principio de autonomía local- se justifica que la limitación establecida por el Ayuntamiento recurrente con base en la garantización (como finalidad) del derecho a la tranquilidad de los ciudadanos, integrado en el ámbito del derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para el libre desarrollo de la personalidad consagrado al máximo nivel normativo en el artículo 45 de la Constitución.

Por otra parte, pone de manifiesto que el Plan Especial contempla también como medida esencial la congelación de las licencias, de forma tal que se limitará su número a las existentes en el momento en que dicho instrumento de planeamiento entre en vigor, medida ésta que en ningún momento ha sido objeto de reservas por la Administración autonómica.

Considera el Ayuntamiento la necesidad de preservar el derecho de igualdad con relación a los derechos de propiedad y libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, argumentando que de acuerdo con dichos principios, resultará también posible la limitación de la transmisión de las licencias ya otorgadas, del mismo modo, que aquellos principios amparan al mismo tiempo la imposibilidad de que quienes sean propietarios en dicha zona, puedan destinar el inmueble al uso de bar, lo cual supone una clara pérdida de la posibilidad de rentabilizar su patrimonio, justificada como sostiene el Ayuntamiento, en los derechos y principios constitucionales que se vienen mencionando.

TERCERO

La autonomía local, es definida en la Carta Europea reguladora de la misma y aprobada por el Consejo de Europa en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, como el derecho y la capacidad efectiva de las colectividades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus...

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