STSJ La Rioja , 15 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2002:732
Número de Recurso239/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 264/2002 Rec. 239/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.:

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.:

En Logroño a quince de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 239/2002 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 6 de junio de 2002, y siendo recorridos LA MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 10, DON Luis Enrique Y CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por LA Mutua universal, Mugenat se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra don Luis Enrique en reclamación de Revocación de Resolución Administrativa.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 de junio de 2002 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- El codemandado, D. Luis Enrique , con D.N.I. NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el N.A.S.S. NUM001 , con la categoría profesional de peón de albañil, para la mercantil Construcciones Benito Martínez S.A., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua demandante, Mutua demandante, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 10.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2001, Don Luis Enrique acudió a los servicios médicos de la Mutua Universal, Mugenat, refiriendo que "al empujar una carretilla he notado un signo de pedrada en gemelos de pierna izquierda".

TERCERO

Que a instancia de la Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 10, se inició proceso de determinación de contingencia a fin de evaluar el proceso de baja médica iniciado el día 18 de junio de 2001 por el trabajador, y por Resolución del Director del Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de septiembre, se declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por Don Luis Enrique , de acuerdo a los siguientes hechos y diagnósticos del Equipo de Valoración de Incapacidades:

"Paciente diagnosticado inicialmente de rotura de fibras musculares y posteriormente de tromboflebitis. La empresa emitió parte de accidente de trabajo puesto que el proceso se inició en el trabajo, con un dolor intenso en pantorrilla izquierda.

Aunque en principio se sospechase una rotura de fibras musculares, posteriormente se confirmó una tromboflebitis de pierna izquierda por ecografia, el proceso incapacitante se inició en el trabajo y en cualquier caso la presencia de una tromboflebitis no descarta una rotura fibrilar corno causa primera, tanto del dolor como de la tromboflebitis".

CUARTO

Que en fecha 15 de noviembre de 2001, interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de fecha 25 de noviembre de 2001-"

"

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 10, contra D. Luis Enrique , CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A. e I.N.S.S. y T.G.S.S., debo declarar y declaro que la contingencia origen del proceso de Incapacidad Temporal iniciada por el trabajador, D. Luis Enrique , en fecha 18 de Junio de 2001, lo es por enfermedad común, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la...

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