STSJ Comunidad de Madrid 120/2007, 19 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución120/2007
Fecha19 Enero 2007

Recurso nº 361/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00120/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 361/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 120

PRESIDENTE

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 361/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 6 de junio de 2002, en cuanto al Area de Planeamiento Específico "APE - 3.2-05", denominada del Camino del Piste.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes doña Beatriz, doña Paloma, doña Constanza y don Mauricio, representados por la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano y dirigidos por letrado.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla y dirigido por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 6 de junio de 2002, en cuanto al Area de Planeamiento Específico "APE - 3.2-05", denominada del Camino del Piste.

En lo que aquí interesa, la revisión supone la recalificación de la zona verde prevista en el plan parcial aprobado en su día para el polígono 7, e incorporada al planeamiento general que se revisa, para transformarla, en su mayor parte, en zona edificable de uso lucrativo residencial, para la creación de nuevas parcelas municipales para su utilización en procedimientos de permuta destinados a la obtención de nuevas zonas verdes públicas.

En la tesis actora, la alteración del planeamiento, en los aspectos que aquí importan, no es conforme a derecho por las siguientes razones:

Porque la información pública que se concreta en la ficha urbanística del ámbito, no es completa y además es falsa porque los objetivos que se señalan en la misma son irrealizables y sólo justifican en apariencia una nueva actuación urbanística, porque existe una motivación encubierta de la actuación urbanística que no se puede expresar en la Ficha urbanística ni aparece en el Documento de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento.

Porque cualquiera de los objetivos del APE tampoco es suficiente ni representa ningún "interés general" que justifique la reclasificación y posterior desafectación de un dominio y uso público.

Porque el dominio y uso público que se reclasifica no es sustituido por otro de mayor o igual importancia sino que desaparece casi completamente.

Porque el importante Patrimonio Municipal de suelo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón serviría perfectamente para cumplir el objetivo de la obtención de una nueva zona verde pública.

Y porque la solución elegida por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no es proporcional ni racional y su manera de proceder representa una clara desviación de poder.

La Administración autonómica se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso, mientras que el ayuntamiento demandado no se personó hasta transcurrido el trámite de conclusiones, sin que formulara alegaciones.

SEGUNDO

Vaya por delante que en los casos de revisión del planeamiento la ordenación anterior, y la particular situación jurídica de los particulares carece de efectividad frente al ius variandi y que, en los casos de revisión, en cuanto comportan la reconsideración total de la ordenación establecida en el planeamiento anterior, aunque afecte al uso de...

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