STSJ Comunidad de Madrid 461/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5722
Número de Recurso2521/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución461/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00461/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2521/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 315/2008

RECURRENTE/S:COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN)

RECURRIDO/S: D. Jose Ramón Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA,, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA nº 461En el recurso de suplicación nº 2521/2009 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 15 DE ENERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 315/2008 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D./DÑA. Jose Ramón , Anton , Claudio , Felix , José , Norberto , Segismundo , Rosaura , Jesús Carlos , Alvaro , Cayetano , Eugenio , Higinio Y Marcelino contra, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN) en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE ENERO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, reconozco, a efectos del cómputo, devengo y abono de trienios, la antigüedad de los actores correspondiente a la fecha de inicio de su prestación de servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia, y condeno, en consecuencia, a la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Educación) a estar y pasar por ese pronunciamiento y, a tenor del mismo, a que satisfaga a los actores los importantes reclamados en su demanda,

La antigüedad respectivamente reconocida a los demandantes y los importes brutos que la parte demandada debe abonarles son los siguientes:

AntigüedadImporte

Jose Ramón 01-02-19863.128,63 #

Anton 01-10-19843.128,63 #

Claudio 01-10-19853.128,63 #

Felix 01-10-19712.328,83 #

José 01-11-19872.681,68 #

Norberto 02-09-19961.340,83 #

Segismundo 01-10-19931.787,79 #

Rosaura 01-10-19882.682,68 #

Jesús Carlos 01-09-19813.575,57 #

Alvaro 01-10-19872.681,68 #

Cayetano 01-10-19833.269,77 #

Eugenio 10-11-19862.775,77 #

Higinio 15-10-19823.575,57 #

Marcelino 01-10-19931.878,79 #"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores son o han sido ( Felix está jubilado desde 09.09.07) profesores de religión y moral católica, al servicio de la parte demandada, con contrato indefinido y con la jornada y en los centros públicos de educación secundaria especificados en el hecho primero de la demanda - no debatido de contrario- que se tiene por reproducidos a estos efectos.

SEGUNDO.- Fueron trasferidos los demandantes a la Comunidad de Madrid desde el Ministerio de Educación y Ciencia por RD 926/1999, de 28 de mayo, para el nivel educativo de secundaria y bachillerato.TERCERO.- Los actores ingresaron en el Ministerio de Educación y Ciencia en las fechas siguientes:

Jose Ramón 01-02-1986

Anton 01-10-1984

Claudio 01-10-1985

Felix 01-10-1971

José 01-11-1987

Norberto 02-09-1996

Segismundo 01-10-1993

Rosaura 01-10-1988

Jesús Carlos 01-09-1981

Alvaro 01-10-1987

Cayetano 01-10-1983

Eugenio 10-11-1986

Higinio 15-10-1982

Marcelino 01-10-1993

CUARTO.- A los efectos de la percepción de trienios, los actores reclaman el reconocimiento de su antigüedad desde la fecha señalada para cada uno de ellos en el hecho primero de su demanda, relativa a su ingreso en la Administración General del Estado desde la cual se produjo su transferencia a la Comunidad de Madrid. La parte demandada, en el negado supuesto de que deba prosperar la demanda, no ha debatido que ello daría lugar al reconocimiento de los trienios especificados en el hecho séptimo de la demanda y a los importes recogidos en el hecho noveno de la demanda, relativos al periodo comprendido entre el 13.05.07 y el mes de diciembre de 2007, más el interés de mora del art. 29.3 ET , con la referencia económica de 42,77 euros brutos mensuales por trienio perfeccionado correspondientes a los funcionarios docentes del mismo nivel educativo en el año 2007. Se tienen por reproducidos a estos efectos los hechos séptimo y noveno de la demanda.

QUINTO.- Los actores han agotado en tiempo y forma la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la formalización de dos motivos, amparados en el art. 191 c) de la LPL , se formula recurso por la Comunidad de Madrid, invocándose como normas que se aprecian infringidas por la sentencia de instancia, la disposición adicional 3ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , en relación con el art. 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, art. 2.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma demandada y el art. 9 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 28 de diciembre.

La sentencia que se recurre en suplicación ha reconocido a los actores, profesores de religión y moral católica, el derecho al cómputo de antigüedad desde el inicio de prestación de sus servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia, así como la cantidad respectivamente reclamada, sin cuestionarse por el Organismo recurrente el factum.La Sala ha de resolver la cuestión que el Juzgado de instancia ha enjuiciado en idéntico sentido que en resoluciones anteriores, dictadas por este mismo Tribunal, como, por ejemplo, en la reciente sentencia de 8 de junio de 2009 (rec. 1974/2009 ) , que dice:

"La cuestión del reconocimiento de la antigüedad de los profesores de religión católica ha sido ya abordada, en sentido favorable a los demandantes, por diversas sentencias de esta Sala de Madrid, así la de la sección 2ª de fecha 29-10-2008, nº 660/2008, rec. 4549/2008 , que sienta la siguiente doctrina:

"La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Disposición Adicional Tercera , relativa al Profesorado de religión, en el apartado 2, lo siguiente:

Los profesores que,...

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