STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:9776
Número de Recurso517/1989
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 517/89 Recurso 517/89 SENTENCIA NUMERO 807 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 517/89, interpuesto por "GRUPO INMOBILIARIO LA CORPORACIÓN BANESTO. SA.", y anteriormente, (en su día interpuesto por la entidad mercantil "Mas Camarena, SA" quien procedió a la venta de las parcelas de su propiedad a la Entidad Portic SA. quién a su vez, se las vendió a la sociedad hoy recurrente), representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, CONTRA acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, adoptado en sesión celebrada el día 6 de Julio de 1989 y desestimatorio del recurso de reposición deducido contra anterior acuerdo del mismo órgano de 29 de Junio de 1989 y resolución del Consejero de Política Territorial de 4 de Agosto de 1988 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación del Municipio de Las Rozas. Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, así como la COMUNIDAD DE MADRID, asistida y representada por el Letrado D. Arturo A. Merelo Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de Marzo de 1992, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Comunidad de Madrid, y a la del Ayuntamiento de Las Rozas, para contestación a la demanda, lo que verificaron por escritos de fechas 23 de Septiembre de 1992 y 23 de Octubre de 1992, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 1992 se acordó el no recibimiento a prueba propuesta por la parte actora. Se ha acordado para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia el recibimiento del recurso a prueba, admitidas pruebas y remitido oficio al Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, se ha contestado y dado traslado por cinco días comunes para alegación de lo que estiman oportuno sobre oficio de 1 de Julio de 1998, no habiéndose aportado por la parte recurrente la contestación a dicho oficio en su día remitido al Ayuntamiento de las Rozas, acordándose su reiteración por ser imprescindible para la resolución de la cuestión litigiosa. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de Julio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Doña Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo lo interpuso la entidad "MAS CAMARENA, SA", contra el acuerdo dictado en fecha de 6.7.89 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29.6.88 y contra la orden del Consejero de Política Territorial de 4.8.88.

El precitado acuerdo de 29.6.88 suspendió la Aprobación Definitiva de la Revisión del PGOU de las Rozas de Madrid, y facultó al Consejero de Política Territorial para que, una vez subsanadas por la Corporación Local afectada las deficiencias mencionadas en el mismo, dictara resolución ordenando el levantamiento de la suspensión y disponiendo la entrada en vigor del Plan, lo que tuvo lugar mediante la orden de 4.8.88.

SEGUNDO

El " GRUPO INMOBILIARIO LA CORPORACIÓN BANESTO, SA ", parte recurrente por sucesión procesal al tiempo de la formulación de la demanda, solicitó en la misma con carácter de pretensión principal, la anulación de la Aprobación Definitiva de la Revisión del PGOU de las Rozas de Madrid, en cuanto dispuso la clasificación como Suelo No Urbanizable Protegido de cuatro fincas que al tiempo de la demanda eran de su titularidad, por haberlas adquirido en virtud de contrato de compraventa celebrado con quien, a su vez, las había comprado a la entidad que interpuso este recurso contencioso administrativo.

Alega que dichas fincas, colindantes entre sí, con una superficie de 925.000 m2., formaron parte del plan Parcial de Ordenación de " Las Matas C" (Polígono 3), aprobado el 15.10.69, solicitando la recurrente en la demanda que se declare la procedencia de la clasificación de sus terrenos como Suelo Urbanizable Programado y su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por la aplicación de la Revisión del Plan Parcial, que afirma no había sido publicado.

Con carácter alternativo, la recurrente pidió en la demanda la declaración de su derecho a ser indemnizada por la reducción del aprovechamiento respecto a las determinaciones del Plan Parcial de " Las Matas ", al haberse cambiado su clasificación mediante la Revisión del PGOU de las Rozas, lo que ha supuesto la imposición de una vinculación singular, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados con motivo de haberse aplicado la expresada Revisión del Plan general sin que hubiera entrado en vigor por falta de publicación.

TERCERO

En apoyo de sus pretensiones la actora alega, en esencia, que desde su entrada en vigor el Plan Parcial de Ordenación de " Las Matas C " no dejó de estar en situación legal urbanística de "

en ejecución ", por iniciativa y cargo de los propietarios de los terrenos, aprobándose el Proyecto de Urbanización de la Fase 1ª el 10.11.71, y el de las Fases restantes (2ª, 3ª y 4ª) el 9.10.78, así como un Proyecto de Variaciones Técnicas de la Urbanización del Plan Parcial en fecha de 19.6.80, llegando a aprobarse inicialmente el 2.11.84 un Proyecto de Poligonación del Plan Parcial. Alega también la actora que las obras de urbanización de los terrenos incluidos en el Plan Parcial se materializaron efectivamente en una superficie de 83.000 m2. y que el precitado Plan reconocía a los terrenos de su propiedad una edificabilidad con destino residencial de 347.000 m3.

Se afirma en la demanda que, si la ejecución del Plan Parcial de " Las Matas " no progresó más allá de lo expresado fue por causa exclusivamente imputable a la Administración, porque con fecha de 21.4.84 se aprobó inicialmente el Avance de Revisión del PGOU de las Rozas, que recogía los términos del Proyecto de Poligonación inicialmente aprobado y una propuesta de Modificación del Plan Parcial que había sido convenida con los propietarios de los terrenos; no obstante, el Avance de Revisión del Plan aprobado inicialmente por el Ayuntamiento fue rechazado en el año 1986 por la C.A.M., que requirió al Ayuntamiento para que introdujera correcciones y lo adaptara a la ordenación recomendada por la Consejería de Política Territorial, momento en que la Revisión del Plan se apartó de lo convenido con los propietarios.

La aprobación inicial de la Revisión del Plan, con suspensión del otorgamiento de licencias y asumiendo las directrices de la CAM, tuvo lugar por...

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