STSJ Extremadura , 25 de Febrero de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:477
Número de Recurso2835/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 318 PRESIDENTE:DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veinticinco de febrero de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo nº 2835 de 1996, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de los recurrentes DOÑA Elvira , DONA Verónica , DON Rogelio y DON Leonardo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura del 30 de septiembre de 1996, desestimatoria de la reclamación núm. 06/781/95 interpuesta contra la Resolución de 27 de abril de 1994 de la de la AEAT, desestimatoria del recurso de reposición planteado contra la Resolución de 13 de marzo de 1995 Dependencia de Recaudación de la AEAT, Administración de Mérida, que los declaró responsables solidarios por las deudas tributarias de "

DIRECCION000 .".- Cuantía.- 5.328.714 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Dª. Elvira , Dª. Verónica , D. Rogelio y D. Leonardo , se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura del 30 de septiembre de 1996, desestimatoria de la reclamación núm. 06/781/95 interpuesta contra la Resolución de 27 de abril de 1994 de la de la AEAT, desestimatoria del recurso de reposición planteado contra la Resolución de 13 de marzo de 1995 Dependencia de Recaudación de la AEAT, Administración de Mérida, que los declaró responsables solidarios por las deudas tributarias de " DIRECCION000 .".

SEGUNDO

Cada uno de los recurrentes recibió por correo certificado, con acuse de recibo, una notificación mediante la que se le comunicó que disponía de un plazo de diez días para formular alegaciones, antes de dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, como consecuencia de que de la documentación obrante en un expediente instruido por la Unidad de Recaudación de la Administración de Mérida de la Agencia Tributaria se desprende la existencia de un supuesto de responsabilidad solidaria como miembro de " DIRECCION000 .", regulado en el artículo 39 de la Ley General Tributaria . Todos formularon alegaciones. El día 13 de marzo de 1995 se declara la responsabilidad solidaria de los comuneros. Es importante destacar que dicha derivación comprende deudas de dos tipos, por un lado, deudas derivadas de la sucesión en la actividad de "Talleres Orellana, S.A." por diversos conceptos (Actas de Inspección del Impuesto sobre...

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