STSJ Comunidad de Madrid 904/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2006:10586 |
Número de Recurso | 48/2002 |
Número de Resolución | 904/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00904/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 48/02
SENTENCIA NÚM. 904
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Mª Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 48/02, interpuesto por la Procuradora Dª. María Granizo Palomeque, en nombre y representación de Dª Frida, Dª Mariana y Dª Sofía, contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM, de 15-11-2001, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid en el "Area U.E. 1-4, U.E. 1-5 y Suelo Adyacente M-505", al haberse subsanado adecuadamente las deficiencias señaladas en la Orden de 22-5-2000. Han sido partes demandadas la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, el Ayuntamiento de Las Rozas, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Aguiar Merino, Dª Natalia y Dª Marí Juana y Dª Cristina y Dª Leonor, representadas por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño, y D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. Francisco Ortiz de Apodaca García. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 1-4-2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se declare la nulidad del acto recurrido.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas y por evacuado el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de junio de 2006.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Obras Pública, Urbanismo y Transportes de la CAM, de 15-11-2001, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación urbana de Las Rozas de Madrid en el "Área U.E 1-4, U.E 1-5 y Suelo Adyacente M-505", al haberse subsanado adecuadamente las deficiencias señaladas en la Orden de 22-5-2000.
Se ha de rechazar en primer lugar la causa de inadmisibilidad opuesta puesto que el acto recurrido es la aprobación definitiva de la Modificación del Plan, sin que pueda prosperar tampoco la opuesta falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento demandado, por cuanto el planeamiento tiene un carácter bifásico en el que participan las dos Administraciones demandadas.
Plantea la parte recurrente que la modificación parcial del PGOU carece de motivación.
Como es sabido la motivación del planeamiento ha de recogerse en la Memoria, de acuerdo con los arts. 12.3 del TRLS-76 y 38 del RPU. Ahora bien, la Memoria no ha de contener una justificación detallada de cada uno de los aspectos que resultan afectados por la ordenación (ver STS de 7-11-91; 2-1-92 y 1-3-93 ), ni una explicación minuciosa de los cambios que haya dispuesto para una finca específica, sino una explicación de las líneas maestras y de los criterios principales sobre los que, con carácter general, se asiente la ordenación.
Como precedente de la presente Modificación se ha de situar el protocolo suscrito el 3-9- 96, entre la CAM y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, estableciendo las bases para la Revisión del PGOU, que para las zonas de la U.E. 1-4 y 1-5, señalaba como objetivo la ordenación uniforme de la margen derecha de la Ctra. C-505, colindante con el casco antiguo de Las Rozas, homogeneizando la Ordenanza, con creación de espacios libres y aparcamientos; definición de una trama viaria conectando las relaciones internas del casco urbano y homogeneización de la tipología, previéndose la Ordenanza 1: Manzana cerrada.
La presente Modificación persiguió los siguientes objetivos que constan en la Memoria:
- Definición de una trama viaria que, conectando el conjunto con el casco urbano, garantiza a su vez, las relaciones internas entre las distintas calzadas existentes, dando acceso a las nuevas edificaciones.
- Ubicación de los espacios libres en colindancia con los ya existentes, favoreciendo el uso del conjunto el resto de las zonas verdes presentan un carácter más interno y recogido al servicio más directo de los residentes de la ordenación.
- Empleo de tipologías edificatorias comunes a las permitidas al entorno, conservándose, así, la uniformidad.
- Minimación del impacto sobre el entorno circundante, garantizando de esta forma, con la demolición de las edificaciones existentes, una buena perspectiva del casco.
Tales criterios se corresponden básicamente con los del Protocolo.
Según se expresa en el acto recurrido, la U.E. 1-4 estaba calificada en el planeamiento de Bloque Abierto y en la Modificación Puntual se propone la tipología de Manzana Cerrada.
La U.E 1-5, estaba calificada de Residencial Unifamiliar, Ordenanza Zonal 3-3ª, y en la Modificación Puntual se mantiene esa Ordenanza para la mitad de la actuación y se propone para el resto la tipología de Manzana Cerrada y, el ámbito restante, tenía la calificación de Residencia Unifamiliar y se propone la tipología de Manzana Cerrada.
En la Memoria que consta en el expediente administrativo se explica que el desarrollo de la Ctra. de El Escorial a su paso por el casco urbano de Las Rozas ha dado lugar a la creación de dos zonas perfectamente delimitadas, que en virtud de la doble conexión por debajo del sistema de comunicación ha posibilitado una ordenación en malla de suelo urbano con fuerte implantación de edificios en altura y sin embargo, en el margen derecho de la M-505, no ocurre lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba