STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:650 |
Número de Recurso | 496/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 496/00 S E N T E N C I A N º 74 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a veintinueve de enero de dos mil tresVisto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 496/00, promovido por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía , en nombre y representación de VILLACON S.L.", contra resolución del T.E.A.R. Valencia en el expediente nº 46/ 2165 /95 habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y unida la practicada, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día DIECISIETE DE ENERO de dos mil tres.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. .D. SALVADOR BELLMONT Y MORA .
Que apareciendo de lo actuado como, en el último día del plazo de apago en período voluntario, al no encontrar por la tarde, el interesado, oficina de recaudación abierta para poder satisfacer la deuda, remitió ese mismo día, por correo certificado cheque con tal fin, aceptándose por la Administración, con fecha 15-7-94, con carácter liberatorio de la deuda, tal pago por ese cheque, procediendo luego con fecha 3-11- 94 a notificarle la apertura de vía de apremio contra el mismo , y al respecto, con independencia de...
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