STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:7691
Número de Recurso5570/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005570 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1308 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a cinco de octubre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005570 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Íñigo , representado y dirigido por D. F. PAUL FERNÁNDEZ CURROS, contra Acuerdo de ratificación del Ayto de Oleiros del texto refundido del Plan General de Ordenación Municipal aprobado en sesión de 5 -5 -97 (BOP nº 140 de 20 -6 -97). Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE OLEIROS (LA CORUÑA) representada y dirigida por D. CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 28 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 5 -5 -97 del Ayuntamiento de Oleiros por el que se ratificó el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Municipal.

SEGUNDO

Las alegaciones contenidas en la denominada consideración segunda de la demanda no pueden servir de base para la estimación de sus pretensiones, puesto que, como razona la Administración demandada al contestarla, ni las clasificaciones anteriores de los terrenos hacen nacer en los particulares el derecho a que se mantengan, ni los convenios a los que pudieran haber llegado con la Administración pueden significar una limitación al ejercicio por ésta del "ius variandi" en el diseño del planeamiento urbanístico, siempre que dicho ejercicio atienda a las exigencias del interés público, concretadas en la obtención de la...

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