STSJ Castilla y León 1780/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:4834
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1780/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1780

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDOMAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a diez de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 176/06 en el que son partes:

Como apelante: La mercantil URBASER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y bajo dirección letrada.

Como apelado: CONSORCIO PROVINCIAL REGULADOR PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, representado por la Procuradora Sra. Camino Recio y bajo dirección letrada.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 03/03/06, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Zamora, en el procedimiento ordinario número 157/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad URBASER, S.A. frente al Consorcio Provincial Regulador para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Zamora, frente la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación deducida en fecha 5, 14 y 21 de octubre de 2004, 2 y 23 de diciembre de 2004, 25 de enero de 2005, y 24 de febrero de 2005 al objeto de reconocimiento de derechos económicos contenidos en las facturas giradas por la UTE al Consorcio, debo declarar y declaro que las resoluciones recurridas son ajustadas a derecho, y consecuentemente que no ha lugar a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. No ha lugar a hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra esa sentencia ejercitó recurso de apelación la demandante, que es la mercantil URBASER, S.A., quien por escrito expuso los fundamentos de la misma y en el suplico pedía: "ante la Sala, a fin de su tramitación y resolución conforme con nuestra pretensión revocatoria de la decisión impugnada".

Admitida por el Juzgado y conferido traslado al demandado, que es el Consorcio Provincial Regulador para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, por el mismo se presentó escrito de alegaciones en oposición al citado recurso y en el suplico postulaba: "dicte en su día sentencia, confirmando la de instancia, con todo lo demás que sea procedente en derecho".

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, siendo el Magistrado

D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personaron la Procuradora Sra. Martínez Bragado, en nombre y representación de URBASER, S.A., como parte apelante, y la Procuradora Sra. Camino Recio, en nombre y representación del Consorcio Provincial Regulador para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, como parte apelada.

Conclusa la apelación se señaló para votación y fallo el día 6 del mes de octubre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad apelante combate la sentencia de instancia en dos aspectos: el precio del contrato de gestión del centro del tratamiento de residuos sólidos urbanos que explota como concesionario y el derecho a la revisión de precios.

Del primer aspecto se ocupa la referida resolución judicial en el fundamento de derecho tercero y del segundo en el cuarto; en ambos casos ofrece una respuesta contraria a las tesis de la demandante.Sobre el precio dice la apelante que es único y por tonelada de residuos gestionada y en apoyo de su tesis hace valer la cláusula séptima del pliego de condiciones administrativas, la decimoséptima, la cláusula tercera del contrato, como se articuló la fianza definitiva, la oferta que en su día resultó seleccionada y el principio general que veda el enriquecimiento injusto. Interpretando y glosando esas materias llega a una determinada configuración del precio y que es la antes citada.

Y en relación a la revisión de precios dice que opera a partir del segundo año del contrato, según la cláusula novena del pliego de condiciones administrativas y el artículo 4 del pliego de prescripciones técnicas; precisando que el Consorcio aquí demandado envió una comunicación el 16 de octubre de 2002 en la que establecía que la revisión afectaría al período comprendido a partir de septiembre de 2002.

SEGUNDO

Como no podía ser de otra forma, la configuración del precio a percibir por el concesionario del centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos habrá de resultar de la denominada ley del contrato, que aquí esta concretada en lo siguiente:

-La cláusula tercera b) del contrato suscrito el 26 de abril de 2001 que en lo que ahora importa dice: Este Consorcio al pago de la prestación del servicio........ desglosando los distintos conceptos

devengados......... y que conforme a la oferta del contratista (que tiene carácter contractual y queda unida a

este contrato como Anexo II), aprobada por el consorcio, se eleva a la cantidad cierta, fija y constante hasta 100.000 toneladas/año en......... (2.375 pesetas) por tonelada de residuos gestionada, cantidad que

desglosada suponen 775 pesetas por tonelada/residuos transportada desde los centros de transferencia al centro de tratamiento y 1.640 pesetas por tonelada/residuos tratada en el centro de tratamiento.

-La cláusula séptima del pliego de condiciones administrativas que en lo que importa establece: Se señala como precios máximos unitarios del contrato, lo siguiente según establece el pliego de prescripciones técnicas.......

-Y el artículo 7 del pliego de prescripciones técnicas determina como derecho del adjudicatario: " a) Percibir, en su caso, el canon por tonelada de residuos sólidos urbanos tratada que figure en la oferta aceptada".

El examen comparativo de esas cláusulas y pliegos deja ver que existen unos topes para la fijación del precio como el número de toneladas máximas al año, los...

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