STSJ Galicia , 14 de Julio de 2005

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2005:1715
Número de Recurso5065/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005065/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N°635/2.005 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.- PTE. DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a catorce de julio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005065/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMÚN DE SAN SALVADOR DE POIO", representado por Dña. IRENE CABRERA RODRÍGUEZ y dirigido por Dña. SUSANA BUCETA OTERO, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Poio de 28-7-00 por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal, publicado en el DOG n° 173, de 6-9-00. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE POIO representada por D. VÍCTOR LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por D. JOSÉ ANTONIO LOIS FERNANDEZ y actúa como codemandado XUNTA DE GALICIA representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día siete de julio de 2005

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora -la Comunidad de Montes en Mano Común de San Salvador de Poio-, impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Poio, de fecha 28 de julio de 2000, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal del Municipio, alegando primero una supuesta tramitación irregular del mismo, tanto en cuestiones de procedimiento como de contratación administrativa de los trabajos encargados a tal fin y de la propia tramitación del documento urbanístico de planeamiento, y, en segundo término, que se incumplió la legislación urbanística en cuanto a la determinación de algunos elementos de aprovechamiento y ordenación, a los que se hará referencia mas adelante.

SEGUNDO

Han sido ya varios los recursos que se han interpuesto ante esta Sala en relación con estas cuestiones, y precisamente en el seguido con el número 5062/00, es en el que, ya de manera inequívoca se ha dado respuesta negativa al primero de los motivos antes citados. Como resumen de los pasos mas importantes relacionados con el plan urbanístico de que se trata, es cierto que ya el 25 de octubre de 1994 se había adoptado por el Ayuntamiento el Acuerdo de aprobación inicial del avance, que ya algunos concejales criticaron porque incumplía las determinaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, eliminándose de este la obligación de ejecución del avance, que solo se refería, en principio, a la revisión de las Normas Subsidiarias, y no al Plan General, pero como el 30 de junio de 1997 la Xunta subvencionó al Ayuntamiento con 2.081.500 ptas, para adaptar las normas subisidarias a la Ley 1/97, del Suelo de Galicia , ésta remitió al Ayuntamiento el Pliego de Condiciones Técnicas que habían de regir la modificación del contrato con el equipo redactor, exigiéndosele, para conceder la subvención, la necesidad de la formulación de un avance con carácter obligatorio y necesario, que la empresa contratada al efecto llevó a cabo sobre la base de una revisión de las normas subsidiarias, pero con los datos y elementos propios de un verdadero plan general, que se aprobó inicialmente el 7 de abril de 1998, con suspensión de las licencias por...

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