STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:16544
Número de Recurso1407/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1407/97 Partes: PUJOL 2000, S.L. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto advo recurrido: Resolución de 12-2-1997.

S E N T E N C I A N° 1410/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad mercantil PUJOL 2000 S.L., representada y asistida por el Letrado D. Conrado Recha Daban, y como Administración demandada El Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, respecto a cuya Resolución se pronuncia el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también es parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, ya que se planteó respecto de un Impuesto cedido, cual es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre la procedencia de la liquidación por este Impuesto de la Escritura Notarial otorgada el 8 de Noviembre de 1995, en la que se hacía constar que los hermanos Iván , Irene , Silvia y Valentín concedían una opción de compra a "Pujol 2000, S.L." sobre un edificio industrial, que habían adquirido por cuartas partes iguales e indivisas, por adjudicación a su respectivo favor en pago de las acciones que cada uno de ellos tenia en la Sociedad DIRECCION000 ., hallándose el edificio al momento de la operación de opción de compra arrendado a nombre de Iván , quien a su vez ejercía una actividad empresarial, razón por la que la escritura se autoliquida sin ingreso por ITP, por estimar que la operación estaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido con expresa renuncia de los vendedores a la exención del mismo, en atención a la condición de la adquirente -sociedad inmobiliaria- con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por la adquisición del inmueble, según se consigna en la escritura, por lo que se repercute el IVA sobre la Sociedad optante, quien a su vez en su declaración de IVA correspondiente al tercer trimestre de 1995, por no haber iniciado su actividad la incluye como cuota a compensar de ejercicios anteriores, cuya devolución solicita en el ejercicio de 1997 en que se inicia su actividad, habiéndose procedido por la Administración de Hacienda a efectuar la oportuna devolución.

La Oficina gestora no conforme con la autoliquidación de la operación de opción de compra del edificio industrial sin ingreso del ITP, por considerar que la constitución de la opción de compra no se sujeta al IVA por no haber actuado los concedentes en su condición de empresarios, practicó liquidación por ITP instruyendo expediente de comprobación de valores y acordando asignar a la operación una base imponible de 10.000.000 de pts por valor igual al declarado en la Escritura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Conrado Recha Daban, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 28 de Marzo de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 5550/96 formulada contra el Acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat, en cuanto a la procedencia de la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales respecto a la formalización en escritura pública de la operación de opción de compra ejercitada por la Sociedad sobre el edificio industrial que ocupaba en arrendamiento, adquiriéndolo en sus cuatro cuartas partes de los cuatro copropietarios que por igual y en proindiviso lo tenían adjudicado a su favor en pago de las acciones que cada uno de ellos tenia en la Sociedad " DIRECCION000 ."

La Sociedad adquirente del edificio industrial, actora en este procedimiento, ya soportó la repercusión del IVA sobre el valor declarado de la operación de compra -en el legitimo ejercicio de su opción- a consecuencia de lo dispuesto en la estipulación décima de la propia escritura, en la que partiendo de la consideración de sujetos pasivos del IVA de los transmitentes se hacia constar que "se solicita la declaración de exención de este acto respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por estar sujeto al IVA, cuyo importe repercute la parte concedente sobre la sociedad optante por la cantidad de un millón seiscientas mil pesetas, que corresponden al dieciséis por ciento de IVA". Dicho importe, no obstante, una vez ingresado por la entidad, en atención a su derecho a obtener la deducción total del impuesto por su condición de sociedad inmobiliaria respecto de la carga tributaria soportada por la adquisición del inmueble como operación propia de su actividad, fue incluido como cuota soportada a compensar en ejercicios...

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