STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:489
Número de Recurso1597/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1597/99 Sentencia nº : 15/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a catorce de enero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Celestina sobre cantidad siendo demandado el Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de marzo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora presta sus servicios en el Hospital Regional Carlos Haya de Málaga, con antigüedad del 27.12.74, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y salario mensual de 195.000 ptas., incluida prorrata de pagas extraordiarias.

  2. ).- La actora inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 14.11.92, pasando por ello a la situación de excedencia forzosa por incapacidad el día 13.05.94. El día 09.10.97 se extinguió dicha situación al ser dada de alta médica. Inmediatamente después de terminada dicha situación se personó en el centro de trabajo (el 10.10.97), no permitiéndosele la reincorporación, indicándole que debía solicitarla por escrito, lo cual hizo en ese mismo día.

  3. ).- La actora fue reincorporada el día 19.01.98, fecha a partir de la cual se le han empezado a abonar sus retribuciones.

  4. ).- La actora no ha percibido sus retribuciones desde 10.10.97 hasta 28.01.98, por importe de 708.500.- ptas.

  5. ).- Interpuesta reclamación previa en fecha 22.05.98, fue desestimada.

  6. ).- La demanda jurisdiccional fue presentada el día 03.07.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre reclamación de cantidad promovida por la actora y condena al Servicio Andaluz de la Salud a abonarle la cantidad de 708.500 pesetas, en concepto de las retribuciones devengadas por la misma durante el período de tiempo comprendido entre el 10 de octubre de 1997 y el 28 de enero de 1998, interpone recurso de suplicación la representación del organismo demandado formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "En fecha 3 de diciembre de 1997, se dicta resolución por la Dirección General de Personal y Servicios mediante la que se concedía a la actora el reingreso provisional al servicio activo en plaza básica de su categoría de...

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