STSJ Asturias , 7 de Julio de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2721
Número de Recurso2382/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2382 /1999 45005 AUTOS N°:327/99 AVILES-2 SENTENCIA N°: 1.392/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a siete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Laura , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Laura , en reclamación de Derecho y Cantidad, siendo demandado Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Laura , ha venido prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud, con carácter interino, desde el 8 de octubre de 1.991 hasta el 13 de abril de 1.998, en que fue cesada por cobertura reglamentaria de la plaza. 2º - Prestó sus servicios como ATS en virtud de nombramiento de personal sanitario no facultativo con carácter interino en plaza vacante. En el nombramiento suscrito se establecen como datos de la plaza los siguientes: Dirección Provincial: Asturias; Area Sanitaria I; Centro de Trabajo: Centro Salud; Localidad: Boal; Centro de Gasto: 3324".

  2. - . Si a la actora se le hubiese abonado sus atribuciones con arreglo al Acuerdo de 3 de julio de 1.992 entre Sindicales más representativas en el sector de la Sanidad sobre Atención Primaria, se hubieran incrementado las mismas en el periodo de enero de 1.995 a agosto de 1.997, ambos inclusive, en la cantidad total de 2.144.054 pesetas, tal y como consta desglosado en el hecho quinto del escrito de demanda, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  3. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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