STSJ Aragón , 8 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2722
Número de Recurso139/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 139/2001 Sentencia núm. 1144/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 139 de 2001 (Autos núm. 596/2001), interpuesto por la parte demandante Dª Susana y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha nueve de noviembre de 2000; siendo demandado DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre declarativo de derecho -complementos-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Susana y otros, contra Diputación General de Aragón, sobre declarativo de derecho -complementos-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha nueve de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por las actoras reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la demandada de lo pedido contra ella.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que las actoras prestan sus servicios para la Diputación General de Aragón, ostentando Susana y Ana la categoría de Auxiliar de Laboratorio, y Asunción y María Antonieta la de Auxiliar Administrativo. Se encuentran incardinadas, según su categoría, en el Grupo D, Nivel 14, salvo la Sra. María Antonieta que tiene reconocido el Nivel 16.

Las cuatro demandantes solicitaron ya en 1.989 el reconocimiento de la categoría de Analista de Laboratorio las dos primeras citadas y la de Administrativo las otras dos. Por Sentencia de 15 de noviembre de 1.989 dictada por el Juzgado de lo Social n° Tres de Zaragoza se desestimó la petición de reclasificación de las actoras, declarando el derecho de las mismas a percibir la retribución correspondiente al Nivel 5, y ello con efectos de junio de 1.988. Las categorías de Administrativo y de Analista de Laboratorio se incardinan en el Grupo C, Nivel 16.

Por Sentencias posteriores, y para años sucesivos, se reconocieron a las actoras las diferencias retributivas correspondientes a la categoría de Analista de Laboratorio para Susana y Ana , y para la de Administrativo a Asunción y María Antonieta . En la actualidad continúan percibiendo dichas diferencias.

Posteriormente intentaron de nuevo la reclasificación profesional, siéndoles denegada por Sentencia de 18 de noviembre de 1.997 dictada por el Juzgado de lo Social n° Uno a Ana , por Sentencia de 28 de noviembre de 1.997 del Juzgado de lo Social n° Tres a María Antonieta ,...

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