STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:9273
Número de Recurso2402/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1.879/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.2.402/01, interpuesto por Luis Miguel Y OCHO MÁS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres De Jaén en fecha Dieciséis de Junio de dos mil uno en Autos núm 173/01 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Miguel y ocho más en reclamación sobre declarativo de derechos contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia de fecha Dieciséis de Junio de dos mil uno, por la que se desestimaba la demanda . Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Los actores Médicos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del S.A.S. demandado en el Hospital General Básico San Juan de la Cruz, de Úbeda, mediante relaciones estatutarias de carácter temporal para uno de ellos, que figuran en el expediente administrativo y definitiva para otros, como se desprende de dicho expediente, con las categorías de Jefe de Servicio D. Luis Miguel , Jefes de Sección D. Eloy y Facultativos Especialista el resto de los actores. 2º.- Los actores estaban integrados en el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del referido Hospital Básico, realizando una jornada normal y turno de mañana de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas, turnos de guardia, tanto de presencia física como localizada con un Médico con presencia física y un localizado. 3º.- A comienzos del mes de Noviembre del año 2.000, por la Dirección Gerencia y la Dirección Médica del Hospital, se informó a los actores a través del Jefe del Servicio de la inminente estructuración de la Unidad Asistencial, y de la nueva creación de una denominada Unidad de Aparato Locomotor, que estaría integrada además de por Especialistas de Rehabilitación por tres miembros del Servicio de Traumatología, quieneS pasarían a realizar actividad quirúrgica no traumatológica en horario de tarde, apareciendo así reflejado en la programación de quirófano correspondiente a los días 13 al 23 de Noviembre. 4º.- Por el Director Gerente en 9 de Noviembre del 2.000 se remitió a los actores a través del Jefe de Servicio nota informativa sobre la Unidad Clínica de carácter multidisciplinar que se creaba, explicándose en dicho documento todas las características de dicha Unidad de aparato Locomotor, que se dán aquí por reproducidas en aras de la economía procesal, estableciendo las correspondientes instrucciones, que también se dan aquí por reproducidas. 5º.- Que la Unidad de Aparato Locomotor creada por la Dirección Gerencia del Hospital, persigue como objetivo mantener la continuidad asistencial a los pacientes con patología osteoarticular crónica propiciando la intervención de profesionales de diversas disciplinas, rehabilitadores, traumatólogos y fisioterapeutas, y para rentabilizar los recursos materiales y humanos del Hospital con el objetivo de dar la mejor asistencia a un grupo de pacientes, sin perjuicio a ningún otro grupo, obteniendo como resultados la disminución drástica del número de pacientes en lista y de la demora máxima en días en la intervención. 6º.- Que el 3 de Octubre del 2.000 y el 22 de Noviembre del 2.000 se citó a los miembros de la Junta Facultativa San Juan de la Cruz, figurando en la Orden del Día creación de la Unidad del Aparato Locomotor, figurando en el Acta de la reunión de 12 de Diciembre, con respecto a la creación de dicha Unidad la votación que produjo 10 votos a favor ninguno en contra y 2 abstenciones. 7º.- Los actores Sr. Luis Miguel y Sr. Eloy , Sr. Gabino , Sr. Marcos Sr. Víctor y Sr. Arturo , no están integrados en la Unidad de Aparato Locomotor. 8º.- Que en 22-2-01, instaron vía previa administrativa, agotando la misma. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Miguel y ocho más recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del articulo 191 de la LPL, la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado 6º de la sentencia recurrida. Petición que han de ser desestimada, por cuanto, aparte de que los errores denunciados hayan de tener transcendencia en el fallo, ya que si carecen de ésta transcendencia a nada conducirían, la revisión de los hechos probados sólo puede alcanzar éxito si va respaldada en documentos o pericias obrantes en autos que por su manifiesta eficacia probatoria evidencien el error del Juzgador, sin que el recurrente pueda apartarse de dicha formalidad y limitarse a exponer su personal criterio valorativo de la prueba, pues la simple discrepancia no tiene eficacia para la revisión, que iría, además, contra lo dispuesto en el artículo 97.2 de la propia LPL, que faculta al Juez a elegir de entre aquellos medios de prueba los que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, operación que resulta inamovible en este momento procesal, salvo evidente error fundado en las pruebas antes citadas y sin que ello suponga aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria ni la libertad de seguir sus...

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