STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1978
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de Apelación núm. 16/2000.

Cuenca S E N T E N C I A NUM. 25 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D0 Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a trece de Junio de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 16 de 2.000 dimanante de la cuestión de competencia por inhibitoria Número 10/2000 seguidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, siendo recurrente la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Denegación Requerimiento de inhibición ; siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca dictó auto de fecha 31 de enero de 2000 en los autos nº 6/2000, de cuestión de competencia por inhibitoria, en el que acordó no requerir de inhibición al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Huelva, en relación con el recurso contencioso que en dicho Juzgado se tramita con del nº de Procedimiento abreviado 670/99, en relación con una resolución sancionadora dictada en materia de transportes terrestres por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunida Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Junta, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala que, tras otorgar al recurso de apelación el nº 16/2000, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 2 de Junio de 2.000, día en el que, en efecto, tuvo lugar.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza un esfuerzo argumental digno de encomio en favor de la tesis de que, en los casos en que se produce la impugnación de una resolución sancionadora procedente de un órgano de una Comunidad Autónoma, no cabe que el fuero electivo previsto en el art. 14 de la LJCA dé lugar a que conozca de aquélla un órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR