STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5965
Número de Recurso3031/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3031-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Ocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3031-99 interpuesto por CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 171/98 se presentó demanda por DOÑA Diana en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de

Educación y Ciencia, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta, para la prestación de servicios como Sirviente de Limpieza en el Instituto de Formación Profesional de Burela, en jornada de 24 horas semanales, de lunes a sábados, con efectos desde el uno de diciembre de mil novecientos ochenta, contrato que fue renovado el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y uno, con efectos desde el uno de febrero de mil novecientos ochenta y uno, permaneciendo posteriormente en el citado centro, como Contratada Administrativa, del cuerpo subalterno, sin renovación alguna desde el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hasta el catorce de octubre de mil novecientos noventa y tres, fecha en la que cesó.

SEGUNDO

Que por Resolución de la Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia de cinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, la actora fue nombrada para cubrir el puesto de Subalterna, Nivel 10, código EDC994030315770008 en el Instituto de Bachillerato Eduardo Pondal de Santiago, con efectos económicos desde el uno de noviembre de mil novecientos noventa y tres. TERCERO.- Que a la actora se el reconocieron los correspondientes premios de permanencia. CUARTO.- Que la actora cesó en el puesto de trabajo que ocupaba el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho por se ocupado el mismo por funcionario de carrera a través de Concurso. QUINTO.- Que la actora fue contratada nuevamente como personal administrativo interino grupo E. cuerpo subalterno, en el Instituto de Bachillerato Eduardo Pondal de Santiago, en fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho. SEXTO.- Que la actora formuló reclamación previa, en fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete, interesando ser declarada fija labora y que se le abonara la cantidad de doscientas setenta y cinco mil doscientas cuarenta pesetas (272.240 pts) en concepto de antigüedad desde el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis hasta el uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo desestimada por Re- solución de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete. SÉPTIMO.- Que la actora formuló nueva reclamación previa en fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, que fue rechazada por Resolución de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia formulada por al representación de la Xunta de Galicia y estimando la demanda formulada por DOÑA Diana , contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, debía de declarar y declaraba que la actora se encuentra vinculada con la entidad demandada con una relación laboral de carácter fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le abone la cantidad de doscientas setenta y cinco mil doscientas cuarenta pesetas (272.240 pts), en concepto de complemento de antigüedad del período comprendido entre el uno de septiembre de mil novecientos noventa y seis y el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR, Mes.- Recurre el letrado de la Xunta de Galicia en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia, que declara que la actora mantiene relación laboral de carácter fijo con la demandada y condena a que le abone 275.240 ptas por complemento de antigüedad del período 1/9/96 a 30/9/97, y de que se declare la incompetencia del orden Jurisdiccional social, o, subsidiaria mente, se declare que la vinculación es de relación laboral indefinida y se absuelva de las demás pretensiones. A estos efectos y al amparo del art. 191.C LPL. denuncia infracción de los arts. 1.2.A y 3.A LPL., 9 L.O.P.J. y Jurisprudencia que cita (motivo 1º), infracción de jurisprudencia en torno a que en todo caso la relación laboral ha de ser de carácter indefinido, no fijo (motivo 2º), y (motivo 3º) infracción del art. 1156 del C. Civil.

SEGUNDO

La incompetencia del orden jurisdiccional social alegada se ha de considerar en función de los siguientes H.D.P. A) La actora comenzó a prestar servicios por cuenta y orden del Mº de Educación y Ciencia en virtud de contrato de trabajo suscrito en 22/11/80 para prestar servicios como sirviente de limpieza en el Instituto de F.P. de Burela, con efectos de 1/12/80, contrato renovado el 19/2/81, permaneciendo posteriormente en el citado centro como contratada administrativa, del cuerpo subalterno, sin renovación alguna desde el 30/12/84 hasta el 14/10/93, en que cesó. B) Por resolución de la Consellería de Presidencia- Xunta de Galicia, de 5/10/93, la actora fue nombrada para cubrir el puesto de subalterna, nivel 10, en el Instituto de Bachillerato E. Pondal de Santiago, con efectos económicos de 1/11/93. C) La actora cesó en el puesto que ocupaba el 16/1/98 por ser ocupado por funcionario de carrera. Fue contratada de nuevo como personal administrativo interino, grupo E, subalterno, en el Instituto antes dicho en 3/2/98. Y D) La actora formuló reclamación en 23/9/97 interesando ser declarada fija laboral y se le abonase antigüedad, reiterada en enero de 1.998. La demanda se presentó el 5/3/98 con el Suplico que obra al folio 3.

Como ha establecido la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) de 20 de Octubre de 1998, Recurso nº 3321/97, después de referirse a las...

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