STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:5838
Número de Recurso4491/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4491/03 RMR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4491/03, interpuesto por D. Iván , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Iván en reclamación de DESPIDO, siendo demandado VORQUÍMICA, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 795/02 sentencia con fecha 11 de junio de 2003, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Iván , con DNI número. NUM000 , ha venido prestando servicios para la Empresa "Vorquímica, SL.", con domicilio social y centro de trabajo en Vigo, Plaza de Compostela 8, dedicada a la Distribución y Venta de productos Químicos y Farmacéuticos, desde el 18.02.74, con la categoría de DIRECCION000 de Almacén y un salario de 1.420,66 Euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extras.- La actividad que venía desarrollando era de vendedor o viajante.- 2º.- En fecha 15.10.02, le fue comunicada por Burofax carta de despido en la que se le atribuía efectos del mismo desde el día 10.10.02, carta del siguiente tenor literal. "En Vigo, a 9 de Octubre de 2002.- Muy Sr. Nuestro. Nos dirigimos a Vd. a fin de comunicarle que la Dirección de esta empresa para la cual presta servicios, ha decidido en virtud de los incumplimientos graves y culposos que le relatamos a continuación, rescindir la relación laboral por causa de despido disciplinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.- La Dirección fundamenta su decisión en los siguientes hechos. La empresa le concedió vacaciones durante el mes de agosto de este año, y Vd. disfruto de los primeros diez días, y cambiando de criterio le comunicó a la empresa que quería trabajar la segunda quincena a lo cual accedió a la empresa. Prestó servicios la semana del 12 al 18 de agosto de 2002, y no volvió por la empresa, sin aviso ni consentimiento alguno. Ante su incomparecencia, la empresa le llamó el lunes día 19 de agosto y Vd. manifestó estar de vacaciones y que no iba a ir a trabajar.

A principios de septiembre llamó telefónicamente a la empresa diciendo que estaba en Tenerife.

Posteriormente, dejó en la Cafetería Maracaibo un parte de baja por Incapacidad Laboral de fecha 13 de septiembre de 2002.- Durante todo el periodo comprendido entre el día 19 de agosto hasta la fecha, la empresa ha intentado ponerse en contacto con Vd. en repetidas ocasiones, siendo imposible, ya que o no contestaba a las llamadas que se le efectuaban a su móvil desde los teléfonos de la empresa, o bien colgaba al oír la voz de los superiores de la empresa.- Por tanto, Vd. no ha comparecido a su puesto de trabajo sin consentimiento ni autorización alguna por parte de la Dirección de la empresa durante más fe veinte días, evitando hablar con la Dirección en las numerosas ocasiones que se ha intentado localizarle.- Además de lo anterior, Vd. ha dispuesto durante este período del vehículo propiedad de la empresa, marca OPEL, modelo CORSA, matrícula PO-4361-AV, vehículo que no ha entregado hasta el día 8 de octubre de 2002. La empresa ante la imposibilidad de comunicarse con Vd. y desconociendo el paradero del vehículo presentó denuncia en la Comisaría de Vigo en fecha 24 de septiembre de 2002 y con posterioridad a dicha fecha, a finales de septiembre de 2002 y a través de una llamada realizada desde una cabina telefónica, consiguió reclamarle personalmente que entregara el mismo, sin que Vd. lo hiciera hasta el día 8 de octubre.- Asimismo, la empresa ha tenido conocimiento a finales del mes de agosto y durante todo el mes de septiembre de este año, que Vd. ha estado cobrando diversas facturas de la empresa a clientes de la misma, sin que haya entregado dicho dinero en septiembre correspondiente a las mismas. A título de ejemplo, podemos indicarle que a una parafarmacia de Pontevedra le cobró en metálico 214,15 euros, a otra parafarmacia de Milladoiro 259,80 euros en julio, otros 428,54 euros en julio también, concretamente el día 5, otros 115,70 euros en agosto de este año, así como 298,43 euros, 250,16 euros y 267,71 euros en fechas desconocidas. A una farmacia de Santiago de Compostela le cobró las cantidades de 297,28 euros y 271,38, desconociendo esta parte la fecha de pago ya que no lo reflejó Vd. en los justificantes correspondientes; el día 20.09.2002 cobró 88,075 euros a un cliente de Arbo; el día 00.07.2002, cobró

471,74 euros a un cliente de Lalín y en agosto de 2002 las sumas de 575,23 euros, 577,92 euros y 1.274,72 euros a otro cliente de la empresa. La relación de cobros que nos constan es mayor y todavía a día de hoy estamos intentando averiguar que clientes y que cantidades puede haber cobrado Vd.- Ya en mayo de 2002, se le indicó por la Dirección de la empresa que no cobrara personalmente cantidad alguna a los clientes de la empresa, ya que esto creaba problemas a la hora de la contabilidad de la empresa.- Entre finales de agosto y septiembre de 2002, y aún todavía a día de hoy, la Dirección a la vista de que existían muchas facturas remitidas a clientes que estaban muy atrasadas en el pago, decidió llamarlas para recordarles el pago, encontrándose con la sorpresa de que muchos de los clientes que figuraban con facturas impagadas nos manifestaban haberle pagado a Vd. en efectivo. Es más, alguno de los clientes de la empresa, no ha indicado que incluso Vd. les manifestó que tenía que hacer el pago inmediatamente porque la empresa VORQUÍMICA iba a cambiar de nombre, quejándose alguno de los clientes de haber recibido amenazas por su parte.- Muchos clientes nos han manifestado asimismo que durante el mes de septiembre y estos primeros días de octubre, Vd. los ha llamado o incluso visitado personalmente diciéndoles que no comparan mercancía alguna a VORQUÍMICA y que todos los papeles que tuvieran relativos a dicha empresa los rompieran porque iba a denunciar a la empresa y dichos papeles podían comprometerlos.- Asimismo, y a pesar de que Vd. rehuye las llamadas que le efectúa la Dirección la empresa, Vd. sí que ha llamado a la empresa en distintas ocasiones poniéndose en contacto con sus compañeros de trabajo, a los que les indica que comuniquen a la Gerente de la empresa que "la va a hundir" o llamándola loca. En la última llamada efectuada a la empresa el día 7 de octubre de 2002, le indicó a una compañera de trabajo que no quería que la empresa volviera a intentar contactar con Vd. y asimismo reconoció haber estado hablando con muchos clientes de la misma para que no volvieran a comprar mercancía. Asimismo ha llamado en varias ocasiones a la Gerente de la empresa a su domicilio particular en septiembre de este año, diciéndole "no saber quien soy yo, te voy a hundir" y cortando posteriormente la conversación. - Estos hechos ya de por sí graves, se ven agravados todavía más por la circunstancia de que Vd., dada su antigüedad en la empresa, siempre tuvo la total confianza de la misma.- Por todo lo expuesto, consideramos que estamos ante incumplimiento grave y culposo de sus obligaciones laborales, y que los hechos relatados constituyen una transgresión de la buena fe contractual, y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, susceptibles de ser sancionados con el despido, según establece el artículo 54.2 D) y A) del Estatuto de los Trabajadores.- Por ello le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido despedirle con efectos del día de 10 de octubre de 2002, teniendo a su disposición en las oficinas de la misma la liquidación correspondiente".- 3º.- El trabajador demandante no entraba en el cuadro de vacaciones de la empresa, como los demás trabajadores, sino que las negociaba con Dña. Lucía , DIRECCION001 de la empresa; y siempre pedía trabajar algunos días del mes de agosto cuanto estaba de vacaciones. En este año acordó empezar las vacaciones el 5 de agosto. Los días 12, 13 y 14 de agosto trabajó en el Almacén. El 19 de agosto hizo dos llamadas a la empresa, por el teléfono móvil 649736172 a las 12:06:47 y a las 12:09:44 (folio 233).- 4º.- El actor realizó en el mes de agosto de 2002 abonos a la empresa, en los día 7, 13 y 19 (folios 20 y 21).- 5º.- Durante los días 26 de agosto y siguientes, 27 y 28, así como en septiembre los días 2, 10, 11, 12, 16, 18, 19 y 20, se realizaron llamadas por la empresa al móvil del trabajador.- 6º.- El demandante cobraba facturas a la empresa que visitaba, haciendo entrega de cantidades, que se anotaban. Él recogía las facturas que quería y cobraba a los suministrados papeles de color rosa. Luego se anotaban y computaba en papeles de color blanco, en los que se hacía anotaciones. A los folios 94 a 184 constan facturas abonadas o cobradas por el actor, sin que conste su entrega a la empresa.- En varias facturas consta la firma del trabajador, y como pagado a él.- 7º1.- En la Cafetería Maracaibo dejó parte de baja, de fecha 13 de septiembre.- 8º.- El día 24 de septiembre, la DIRECCION001 de la empresa presentó denuncia ante la Comisaría de Policía de Vigo-Centro.- El día 9 de octubre, compareció en dicha Comisaría el hermano de la DIRECCION001 de la empresa, D. Jesús Ángel , manifestando que el vehículo había sido entregado el día 8, por una persona que no se identificó (folios 27 y 28).- 91.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación,...

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