STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2002:5903
Número de Recurso4214/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4214/99 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4214/99 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo en reclamación de EXENCIÓN DE GUARDIAS MÉDICAS siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 271/99 sentencia con fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante nacido el 31/7/43, médico de medicina General con plaza en propiedad desde 1/4/77, presta sus servicios actualmente en el Centro de Salud "Novoa Santos" de Orense y con retribución por cupo./ SEGUNDO.- Con fecha 7/9/98 solicitó exención de guardias médicas y servicios de localización lo que le fue denegado por resolución de 19/10/98; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 18/1/99./ TERCERO.- El demandante padece: condromalacia rotuliana bilateral. EOPOC severo agudizado. Hiperglucemia. Cor pulmonar con ICC leve con hipertrofia de cavidades derechas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Pablo contra SERGAS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a desempeñar su puesto de trabajo de médico de Medicina General en el Centro de Salud "Novoa Santos" de esta ciudad, en forma ordinaria, sin obligación de realizar guardias y servicios de localización; condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que adopte las medidas adecuadas para el cumplimiento de esta resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrarío. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada del SERGAS, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estimando la demanda, declaró el derecho del actor, a desempeñar su puesto de trabajo de médico de medicina general, en el centro de Salud "Novoa Santos" de Orense en forma ordinaria, sin obligación de realizar guardias y servicios de localización, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que adopte las mediadas necesarias para el cumplimiento de esta resolución; pretendiendo como primer motivo del recurso, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto el ordinal 1° a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "el demandante nacido el 31-7-43, médico de zona, con plaza en propiedad desde el 1-4-77, presta sus servicios actualmente en el Centro de Salud "Novoa Santos", de Orense-capital, donde existe Servicio médico normal de urgencias; siendo su retribución por el sistema de cupo". Modificación que se acepta, al estar acreditada por la documental existente en los autos y poder ser trascendente a los efectos de la resolución de la litis.

SEGUNDO

Como segundo motivo, -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida- y con adecuado amparo procesal, se denuncia infracción del art. 20 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, (aprobado por Decreto 3160/96 de 23 de...

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