STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Abril de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:4838
Número de Recurso142/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 142/96 SENTENCIA N° 383 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa Madrid de a trece de Abril del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del, margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 142 de 1.996, interpuesto por la entidad "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.", representada por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia y asistido por el Letrado Colegiado n° 28.706 contra la resolución de 21 de Diciembre de 1.995 del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Asamblea de la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector "Arroyo de la vega, de Alcobendas de fecha 23 de Octubre de 1.995, sobre adjudicación en favor de la entidad "Agip España S.A." de la subasta de las parcelas fiduciarias ES-1 y ES-2 del Sector "Arroyo de la Vega" de Alcobendas. Ha sido parte el Ayuntamiento de Alcobendas representado por la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada y como codemandados, la entidad "Agip España S.A." representado por el Procurador Don Celso Marcos Fortín, y la entidad "Asociación Administrativa de Propietarios "Arroyo de la vega, de Alcobendas" representada por el Procurador Don Gabriel de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 4 de Septiembre de 1.996 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la estimando la demanda se ordene por la Sala la anulación del acuerdo impugnado por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico vigente y por contravención del pliego de condiciones sector de la subasta, al tiempo que pro desviación de poder.

SEGUNDO

, Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada en la representación que ostentaba del Ayuntamiento de Alcobendas para que presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de presentado el 2 de Diciembre de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la entidad "Agip Espáña S.A." se presentó escrito el día 16 de Julio de 1.997 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho e imponiendo las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la entidad "Asociación Administrativa de Propietarios "Arroyo de la Vega" de Alcobendas» se presentó escrito el día 10 de Septiembre de 1.999 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que, consta realizado, señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 11 de Abril de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad "Repsol Comercial de, Productos Petrolíferos S.A."

interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 21 de Diciembre de 1.995 del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Asamblea de la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector "Arroyo de la Vega" de Alcobendas de fecha 23 de Octubre de 1.995, sobre adjudicación en favor de la entidad "Agip España S.A."

de la subasta de las parcelas fiduciarias ES-1 y ES-2 del Sector "Arroyo de la Vega" de Alcobendas.

SEGUNDO

EL recurso interpuesto por la entidad la entidad "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.» se fundamenta en entender que pese a haber ofrecido la mejor postura en la subasta de la parcela ES-1 cuya titularidad fiduciaria ostentaba la entidad "Asociación Administrativa de Propietarios "Arroyo de la Vega" de Alcobendas», no resultó adjudicataria de la misma toda vez que se le excluyo de la puja al no haber aportado la garantía suficiente para admitir sus pujas a licitación puesto que aportó aval bancario que cubría el 1% del tipo de licitación y no del 10% como exigían las bases de la subasta., Entiende la recurrente que este defecto era un defecto subsanable y que debía...

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