STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:12674
Número de Recurso343/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 343/00 Sentencia nº: 1552/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Jesus Miguel y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel y otros sobre cantidad siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Los actores siguientes, mayores de edad y domiciliados en Málaga, Fuengirola, desempeñan su actividad para el Servicio Andaluz de la Salud como técnicos especialistas de laboratorio, personal estatutario, en los periodos que se detallan en la documentación aportada por el Servicio demandado, y que se da aquí por reproducida: D. Jesus Miguel , Dª Flora , Dª Marí Luz , Dª Frida , Dª María Inés , Dª Julia , Dª Almudena , y Dª Marina .

  1. ) Los actores desempeñan su actividad en el laboratorio del Hospital Universitario de Málaga, recibiendo las muestras de tejidos humanos precisos para la realización de los correspondientes análisis clínicos, cuya extracción no realizan.

  2. ) Las diferencias sobre las partidas de complementos de destino, entre los niveles 17 y 21 y específico percibidos y reclamados por periodos trabajados desde 1993 a 1998, asciende a las siguientes sumas en función de los periodos trabajados: D. Jesus Miguel , 1.844.202 ptas. Dª Flora , 1.806.034 ptas.

    Dª Marí Luz , 1.900.990 ptas. Dª Frida , 1.33311.465 ptas. Dª María Inés , 1.8688.959 ptas. Dª Julia , 2.037.369 ptas. Dª Almudena , 1.900.990 ptas. y Dª Marina 1.900.990 ptas. según desglose que practicado para cada uno de los actores, se realiza en los documentos que aporta de demanda.

  3. ) Interpuesta reclamaciones previas el 28-10-98 y 10-11-98, deben entenderse desestimadas las mismas por silencio administrativo.

  4. ) Las demandas jurisdiccionales se interpusieron el 22-12-98. En el acto del juicio se desistió de la pretensión entablada D. Pedro Enrique .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores interponen Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por los mismos en reclamación de Cantidad con la consiguiente absolución del Servicio Andaluz de Salud, articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la modificación de los Ordinales primero, Segundo y Tercero del relato fáctico, sin ofrecer...

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