STSJ Murcia 827/2004, 30 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2651 |
Número de Recurso | 1642/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 827/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 827/04
En Murcia a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.642/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 750.991 ptas, y referido a: suspensión de ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.
Parte demandante: Don Jorge representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Abogado Don Cristóbal Guillen Castaño.
Parte demandada: Administración Civil del Estado: Representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Marzo de 2001, dictada en pieza separada de suspensión dimanante de la reclamación económicoadministrativa R-30/479/01 impugnando providencia de apremio por una deuda derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 625.826 ptas de principal y 125.165 ptas de recargo de apremio, declarando la inadmisibilidad de la solicitud de la suspensión sin garantía dada la escasa cuantía de su sueldo y tener que pagar la hipoteca con la que está financiando su casa.
Pretensión deducida en la demanda: Se declare no ser conforme a Derecho la denegación de suspensión al menos hasta que recaiga resolución final firme en el presente recurso contenciosoadministrativo, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de Octubre 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de diciembre de 2004.
La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es o no conforme a Derecho, en cuanto inadmite a trámite la solicitud promovida por la actora de suspensión sin garantía de la ejecución del acto administrativo impugnado en la reclamación principal, que es la providencia de apremio por una deuda derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 625.826 ptas de principal y 125.165 ptas de recargo de apremio.
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