STSJ Aragón , 25 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN PIQUERAS GAYO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2445 |
Número de Recurso | 750/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 750/1999 Sentencia número: 1016/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 750 de 1999 (autos número 353 de 1999), interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 12 de julio de 1999; siendo recurrida Dª. Lina . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.
Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrida; contra INSALUD; sobre disfrute de dos días de permiso de libre disposición. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda formulada por Lina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo declarar y declaro el derecho de la actora del disfrute de dos días de libre disposición, y en su consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto demandado a estar y pasar por la anterior declaración".
Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:
"1º.- El/los demandante/s Lina ha/n venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD con la categoría, antigüedad y retribución que constan en demanda y se dan por reproducidos.
-
- La parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ha dejado de abonar al/los demandante/s la/s cantidad/es que constan en demanda.
-
- Que se presentó la reclamación previa".
El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.
Procede abordar, en primer lugar, la alegación de inadmisibilidad del recurso que opone la parte demandante, hoy recurrida. Debe rechazarse; dado que la pretensión principal de la demanda, por su misma naturaleza, es de reconocimiento de derecho a dos días de permiso de libre disposición y siendo ello lo determinante, la cuestión litigiosa queda dentro del ámbito (de recurribilidad en suplicación) de la norma que se invoca, al no ser uno de los supuestos excluidos; sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba