STSJ Comunidad Valenciana 2576/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4568
Número de Recurso720/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2576/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 720/2005

Recurso contra Sentencia núm. 720/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2576/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 720/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 103/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Héctor , asistido de la Letrada Dª Elena Martín García, contra la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Héctor contra la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora en concepto de complemento de turnicidad la cantidad de 2.975,79 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de noviembre; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Héctor ha prestado sus servicios para la Conselleria de Sanidad desde 1972, con categoría profesional de ATS DUE del SEU en el Centro de Moncada y percibiendo un salario mensual de 1824,58 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La jornada e trabajo del actor se cumple con la realización de 16 horas continuadas los días laborales -desde las 17 hasta las 9 horas del día siguiente-; el servicio se lleva a cabo con otros tres compañeros en un día de cada cuatro. TERCERO.- Reclama en este procedimiento la cantidad de 13.035,27 euros devengados en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 1998 y el mes de noviembre de 1999, ambos incluidos: de los cuales 5.627,38 euros los son en concepto de complemento de atención continuada a) -por trabajar 7 noches por mes-, 4.432,10 euros en concepto de complemento de atención continuada b) - por trabajar en domingos y festivos en turno diurno - y 2.975,79 euros en concepto de complemento de turnicidad. CUARTO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda, la condenó a abonar la cantidad de 2.975'79 euros por los conceptos reclamados de atención continuada y turnicidad, al actor en su condición de personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

  1. Antes de entrar a conocer de los motivos del recurso, procede examinar la posible incompetencia de jurisdicción para conocer de la cuestión planteada, por ser cuestión de orden publico procesal y, por tanto, apreciable de oficio, tras haber dado audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

  2. El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre (BOE 17-12-2003), que entró en vigor el 18 de diciembre de 2003 -disposición final tercera-, dispone en su disposición derogatoria única, que "1 . Quedan derogadas, o se considerarán, en su caso, inaplicables al personal estatutario de los servicios de salud, cuantas...

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