STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Abril de 2004

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2004:1261
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00209/2004 Recurso nº 271/2001 TOLEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados SENTENCIA Nº 209 En Albacete, a veintiocho de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 271/2001 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de FCC CONSTRUCCION, S.A, representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza, y dirigida por el Letrado Sr. Ossorio Martín, contra la Consejería de Obras Públicas, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, sobre reclamación de intereses de demora de certificaciones y liquidación de obra; siendo Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de Marzo de 2.001 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del Consejero de Obras Públicas, de la reclamación del abono de intereses legales por demora en el pago de determinadas certificaciones de la obra "CONSTRUCCION DE 96 VIVIENDAS DE P.P EN PUERTOLLANO" y el derecho de cobro de los intereses legales por la demora en el pago de dichos intereses. Formalizada demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se condene a la Consejería de O.P. de la JCCM:

A).- a abonar a la actora el interés de demora devengado por todas y cada una de las certificaciones referidas en el expediente administrativo que, cautelarmente, y sin perjuicio de ulterior liquidación en período de ejecución de sentencia se cifra en 3.792.533 pesetas, cifra esta calculada hasta el día del cobro del principal que lógicamente deberá incrementarse con los intereses sobre los interese de demora vencidos y no satisfechos desde que dichos interese debieron ser satisfechos y hasta que se satisfagan.

B).- abonar el interés legal sobre los interese de demora de conformidad con cuanto prevenido en el art. 1109 del CC, puesto que al ser estos intereses una deuda líquida o susceptible de liquidación mediante simple ecuación matemática procede el mismo. Tales intereses serán objeto de cuantificación en ejecución de sentencia.

C).- abonar a la actora los intereses legales incrementados en dos puntos desde el pronunciamiento judicial hasta el efectivo cobro de todas las cantidades adeudadas en el caso de que la Administración demandada se demorase injustificadamente en el cumplimiento de la condena.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, reafirmándose las partes en sus escritos de conclusiones y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Abril de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso la reclamación de los intereses de demora devengados por retraso en el pago de certificaciones de obra núms. 2, 3, 4, 5, 8, revisión de precios y liquidación de la obra denominada "CONSTRUCCION DE 96 VIVIENDAS DE P.P EN PUERTOLLANO", por importe de 3.792.533, así como los intereses devengados por aquellos intereses de demora.

Segundo

Como fundamento de su pretensión alega la actora que como consecuencia de la ejecución de aquella obra se expidieron, entre otras, las siguientes certificaciones:

Certif.

Núm. Importe emisión/cobro 2 645.617 30.5.97 / 7.11.97 3 119.759 30.6.97 / 7.11.97 4 408.377 31.7.97 / 7.11.97 5 264.071 31.8.97 / 7.11.97 8 191716173 30.11.97 / 23.3.98 Rev.Prec 8.314.939 23.12.99 / 24.2.00 Liquidación 64.709.774 23.2.99 / 2.3.00 Debido al retraso en el pago de las certificaciones y liquidación provisional, la actora mediante escrito de 19.10.00, reclamó el importe de los intereses legales devengados, calculados según los tipos vigentes en cada momento según las Leyes Generales de Presupuestos e incrementados en 1.5 puntos, de conformidad con el art. 100 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, desde la fecha en que las certificaciones tuvieron que ser satisfechas hasta su efectivo pago.

Tercero

La Administración demandada se opone a la pretensión deducida por la actora, esencialmente por la interpretación del momento en que comienza el plazo de devengo de los intereses de demora de las certificaciones de obra, (ex. art. 100.4 de la derogada Ley 13/95, de 18 de Mayo vigente en el momento de la realización de la obra), entendiendo que la fecha de devengo no empezaría a computarse por la expedición de las certificaciones de obra, si no que es necesario que también consten en el expediente de contratación "los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial...

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