STSJ Cataluña 5946/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:9332
Número de Recurso961/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5946/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 961/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

NVR

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 10 de julio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5946/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31 de Mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 176/1998 y siendo recurrido/a Gabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando loshechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de

ayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Gabino contra el Institut Catalá de la Salut en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, se declara el reconocimiento al actor de una antigüedad de 10 años y 61 días, condenandoal demandado a abonar al actor la cantidad de 119.300,- ptas correspondientes al plus de antigüedad reconocido, y referido a los meses de octubre de 1.996 a febrero de 1997 y a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor D. Gabino , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el Institut Catalá de la Salut durante los siguientes periodos.

- 01-07-86 a 30-09-86 = 92 días como Médico.

- 18-10-86 a 17-12-86 = 61 días como Médico.

- 23-12-86 a 29-02-88 = 401 días como Médico.

- 07-12-88 a 06-09-89 = 274 días como Médico.

- 01-10-89 a 31-10-89 = 31 días como médico.

- 21-11-89 a 29-11-89 = 9 días como Médico.

- 01-12-89 a31-12-89 = 31 días como Médico.

- 09-01-90 a 12-01-90 = 4 días como médico.

- 01-06-90 a 01-06-90 = 1 día como Médico.

- 02-07-90 a 09-07-90 = 8 días como Médico.

- 10-07-90 a 18-11-90 = 132 días como médico.

- 19-11-90 a 18-11-94 = 4 años con contrato temporal fomento de empleo en el ámbito de la gestión y la inspección de centros y servicios sanitarios de la seguridad Social.

- 19-11-94 a 28-02-97 = 2 años y 112 días contrato de interinidad por vacante.En el ámbito de la gestión y la inspección de centros y servicios sanitarios de la seguridad social.

- 01-03-97 hasta la fecha con contrato laboral indefinido por concurso de méritos para provisión de plazas de Técnicos en

gestión y Administración Sanitaria.

Segundo

El actor desde el 19-11-90 viene desarrollando actividades de naturaleza habitual y permanente en el ICS, como inspector Médico, llevando a cabo tareas de Inspección y Gestión de Servicios Médicos y Farmacéuticos.

Tercero

El actor ha prestado sus servicios en el ICS partiendo de la cualidad de Médico del mismo.

Cuarto Por resolución de fecha 4-7-97, la entidad demandada le reconoció una antigüedad de 6 años, 3 meses y 12 días.

Quinto

Se interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 22.12.97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,.Que con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L. refiere la recurrente, representante del Instituto Catalán de la Salud su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con petición de supresión del contenido del ordinal segundo en base a las pruebas que aduce, sin tener en cuenta que en recta aplicación de dicho precepto legal y conforme a tan constante como reiterada doctrina de la Sala contenida entre otras múltiples coincidentes sentencias de 3 de Mayo de 1995, 19 de Septiembre de 1997 y 10 de Junio de 1999, cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador a quo no solo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en los autos patentice de manera clara, evidente y directa el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta de los "elementos de convicción " - concepto más amplio que el de medio de prueba - aportados a los autos, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR