STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:9106
Número de Recurso2236/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2236/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 4 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5818/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 21.10.1999 dictada en el procedimiento nº 648/1999 y siendo recurrido/a Ajuntament de Torelló, Carlos Daniel y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.06.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.10.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Esteban , contra D. Carlos Daniel y el Ilmo. Ayuntamiento de Torelló sobre despido improcedente, absolviendo libremente a los demandados de la pretensión de condena en su contra dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Esteban , titular de D.N.I. nº NUM000 , desde el 01.03.99 y percibiendo retribución mensual de 100.00'- ptas., doce veces al año mediante trasferencia bancaria, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del codemandado D. Carlos Daniel , con residencia en Madrid, y en la finca con casa denominada "Can Parellada" de la localidad de Torelló sobre la que tenía atribuido derecho real de usufructo.

  2. - Realizaba labores de porteria, conservación, mantenimiento y limpieza de los jardines y edificio que ocupaba el usufructuario y su familia en el período estival y además de forma continuada un hijo de este D. Millán , que se encuentra empadronado en la misma desde el 10.12.97. Como parte de la retribución pactada el actor y su familia ocupan algunas de las dependencias de la casa que había puesto a su disposición el empleador que asumía la totalidad de gastos de suministro de agua, electricidad y teléfono.

  3. - Ocasionalmente realizaba también tareas como conducción de tractor y esquileo de ovejas en la explotación agropecuaria de la que se ocupaba de facto el citado anteriormente Sr. Millán .

  4. - Tras expediente de expropiación de la finca por el Ayuntamiento de Torelló para destinarla a Casa de la Vila y Jardines Públicos, en el que no se ofreció audiencia al actor, el 20.04.99 adquirió el dominio sobre la misma el Ayuntamiento, que el 18.05.99 participó al actor medialmente a epistola datada el 13.05.99 que en el plazo de un mes desde la recepción de la carta debía dejar vacua y expedita la finca.

  5. - Entendiendo que la decisión constituía despido, formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente contra el Sr. Carlos Daniel el 26.05.99 cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 15.06.99 y reclamación previa ante el Ayuntamiento el 25.05.99 que fue desestimada por silencio negativo.

  6. - No ostenta, ni ostentó en el año inmediatamente anterior al 18.05.99 cualidad de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora, apoya este pronunciamiento en la calificación de la relación jurídica que une a las parte como relación laboral especial de carácter familiar considerando que lo producido no es un despido sino un desistimiento unilateral cuándo no una causa de fuerza mayor, Frente a este pronunciamiento se alza el demandante que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de nulidad de actuaciones con amparo procesal en el apdo. a) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral y alegando infracción del art. 97-2 de la propia disposición legal. Argumenta esencialmente falta de motivación en su...

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